Biruaca, 30 de Marzo del 2017
206º y 158º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana BETANCOURT NEYLA NACARI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.382, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, visado por la Abogada JHEANCERLHIS DEL V. ECHENIQUE R., en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2014.966, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.13891 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00 Mts2), ubicado en el Sector Ángel Estévez, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Familia Arévalo, con (20.00 Mts), SUR: Familia Betancourt, con (20.00 Mts) ESTE: Calle Aragua, con (12.00 Mts) y OESTE: Barrio Cristo Viene, con (12.00 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una casa consistente de una habitación, sala comedor y un baño, todo en bloque y techo de zinc, paredes frisadas y piso de cemento pulido con estructuras metálicas, además posee servicio público de electricidad, tanque aéreo y pozo profundo, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 150.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BETANCOURT NEYLA NACARI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.382. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 69-17.
LA JUEZA,
Dra. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Solicit. 69-17
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