Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: SAEL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.616.046, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Contrato de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero 2012.3285, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8664 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, constante de QUINIENTO VENTE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (520,26 Mts2), ubicado en el Barrio 23 de Enero, sector 002, manzana 008, parcela N°028 del Municipio Biruaca Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Sara de Bolívar, con (38,00 Mts). SUR: Beatriz Hernández, con (40,00 Mts). ESTE: Calle La Páez, con (13,68 Mts) y OESTE: 3era. Transversal, con (13,00 Mts); las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque totalmente frisadas con acabado liso y recubiertas con pintura a base de caucho, techo de loza cero con mechones de concreto, una (1) cocina, una (1) sala Comedor con piso de cemnto rustico, dos (2) habitaciones con baño interno cada una, un local comercial con piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas con vidrio y tubos estructurales 2X1, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. Las mencionadas bienhechurías están construidas dentro de un lote de terreno de menor extensión, constante de Doscientos Cincuenta y Tres metros con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (253,46 Mts 2) y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Sara de Bolívar, con (19,00 Mts). SUR: Beatriz Hernández, con (19,00 Mts). ESTE: Calle La Páez, con (13,68 Mts) y OESTE: 3era. Transversal, con (13,00 Mts) según consta de cédula catastral emitida por la Oficina Catastro y Ejido del Municipio Biruaca Estado Apure. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: SAEL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.616.046. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 73-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Solicit. N°73-17