SOLICITANTES: DANIEL EDUARDO VÁSQUEZ AGRINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.690 y la Ciudadana: DIPXIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.694.327.
A FAVOR DE LOS: Hermanos, se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 880-07.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.610, quien actuando en su carácter de Defensora de dicha institución, contentivo de CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos DANIEL EDUARDO VÁSQUEZ AGRINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.690 y la Ciudadana: DIPXIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.694.327, actuando en su condición de Padres de los hermanos se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 15 de Marzo de 2017, ante el despacho de la referida Defensoria, y que contiene anexo copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los representantes legales y partidas de nacimientos de los hermanos, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hermanos, se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: Se fija la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días quince y últimos de cada mes. SEGUNDO: Igualmente los progenitores establecieron que los gastos referente a medicinas, compra de uniformes, útiles escolares y gastos propios de la decembrinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de los ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus actividades cono Moto-Taxista.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Aumento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los treinta (30) día del mes de Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO. (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N° 880-07