Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: ROIMAN RAMON ROJAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.264, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Compra Venta de Ejido, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el numero3.2170, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°271.3.6.1.11074 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, constante de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (1455,30 MTS2), ubicado en el Sector Rio Apure del Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Familia Verenzuela, en cincuenta y siete metros con quince centímetros (57,15 Mts). SUR: Familia Salazar, en cincuenta y cinco metros con veinte centímetros (55,20 Mts. ESTE: Vía Arichuna-El Recreo, en veinticuatro metros con sesenta y tres centímetros (24,63 Mts) y OESTE: Terreno de la Urbanización Rio Apure, en veintisiete metros con ochenta y siete centímetros (27,87 Mts), y se encuentra comprendida entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1(N 867130,52; E 673794,52); P-2 (N 867148,81; E 673740,31); P-3 (N 867123,12; E 673729,49); P-4 (N 867109,04; E 673782,87); P-1(N 867130,52; E 673794,52) las bienhechurías consiste en un Galpón de Trescientos Noventa Metros cuadrados, estructura de hierro, techo de zinc, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento rustico, dos (2) baños, una (1) oficina de Nueve Metros Cuadrados (9,00 Mts), con un baño interno con todos sus accesorios, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento con baldosas, techo de platabanda, un Deposito de Nueve Metros Cuadrados (9,00 Mts), paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento con baldosas, techo de platabanda, luz eléctrica de 110 y 220 voltios, todo el lote de terreno se encuentra cercado con paredes de bloque de cemento de tres metros con cincuenta centímetros de altura, con cerco eléctrico con sistema de alarmas, dos portones de hierro con motor eléctrico, puertas y ventanas de hierro, pozo de profundidad de veinte metros de profundidad con tubos de aguas de una pulgada, dos tanque de almacenamiento de agua de Un Mil Quinientos Litros (1500 Lts) cada uno. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 220.000.000,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ROIMAN RAMON ROJAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.264. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 82-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
EL SECRETARIO,

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lap/jl
Solicitud. 82-17