Biruaca, 07 de Marzo de 2017
206° y 158°
Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano JAIMES GARCÍA EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.030.789, debidamente asistido por el abogado JOSÉ G. MUÑOZ L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.656, en la cual han solicitado de este Tribunal se les declare, conjuntamente con los ciudadanos JAIMES PULIDO NURED ROSMERY, JAIMES PULIDO CARLOS EDUARDO y JAIMES PULIDO DARÍO EDUARDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.683.980, 15.683.979 y 19.917.226 como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima esposa y madre respectivamente la decujus PULIDO DE JAIMES NURIS MARINA, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.667.104, fallecido ab intestato, el día catorce (14) de Enero del año dos mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA ENEIDA PÉREZ CADENAS y JOSÉ ALEJANDRO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.198.999 y 19.471.659 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a la decujus PULIDO DE JAIMES NURIS MARINA y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima esposa y madre, y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JAIMES GARCÍA EDUARDO, JAIMES PULIDO NURED ROSMERY, JAIMES PULIDO CARLOS EDUARDO y JAIMES PULIDO DARÍO EDUARDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.030.789, 15.683.980, 15.683.979 y 19.917.226, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la decujus PULIDO DE JAIMES NURIS MARINA, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.667.104, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Sol. 31-17
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