Biruaca, 07 de Marzo del año 2017
206° y 158°

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano: MELHEM ZABIAN MAKAREM, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-8.169.216 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: Pedro Vicente Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.161.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.601, en la cual solicita se le declare, conjuntamente con los ciudadanos: KALED ZABIAN MAKAREM Y NOUHED MOUKARIM DE ZABIAN, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.169.217 y V-12.900.817 respectivamente y en su orden como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo padre y cónyuge el de cujus TOUFIK ZABIAN ZABIAN, quien fue venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.160.806, fallecido ab-intestato, el día veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Jhonny Dalberto Salinas Castillo y Jesús Salomón Castillo Gerdel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-14.343.368 y V-9.597.091 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a las solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al de cujus Toufik Zabian Zabian y quienes manifestaron que las prenombrados ciudadanos son las Únicos y Universales Herederos por ser éste su legítimo padre y cónyuge. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MELHEM ZABIAN MAKAREM, KALED ZABIAN MAKAREM Y NOUHED MOUKARIM DE ZABIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.169.216, V-8.169.217 y V-12.900.817 respectivamente y en su orden como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus TOUFIK ZABIAN ZABIAN, quien fue venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.160.806, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
IMAA/LAPR/jl
Sol. N°38-17