Biruaca, 09 de Marzo de 2017.-
206° y 157°

Vista la solicitud, suscrita por el los abogados CRUZ MIGUEL PEREZ y LUIS EDUARDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.783 y 94.162 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos CARMEN RAFAELA PEREZ y OVIDIO RAMON PEREZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.234.900 y 8.169.908, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BLAS CEFERINO PEREZ, HILARIO VALENTIN FLORES PEREZ, ASUNCION MARIA PEREZ, LUSIDA AUSTENCIA PEREZ, SUSANA MARGARITA PEREZ DE MORENO y FELIPA RENATA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.842.098, V-2.233.019, V-2.234.503, V-5.358.141, V-4.997.353 y V-8.158.883 respectivamente; en la cual solicita se le declare, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legítima Madre, el decujus JUANA PEREZ, Quien fuera Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.840.310, fallecida ab-intestato el día Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Publicado como lo fue el cartel de Notificación, así como también, oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANDRES ELOY LUQUE ARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.065.443 y ROSMER ELIU VARGAS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.688.849; ambos debidamente identificados, quienes estuvieron contestes en declarar, que sí conocen a los ciudadanos CARMEN RAFAELA PEREZ, OVIDIO RAMON PEREZ, BLAS CEFERINO PEREZ, HILARIO VALENTIN FLORES PEREZ, ASUNCION MARIA PEREZ, LUSIDA AUSTENCIA PEREZ, SUSANA MARGARITA PEREZ DE MORENO y FELIPA RENATA PEREZ; asimismo, que si conocieron a la Decujus JUANA PEREZ; que si saben y les consta que la Decujus JUANA PEREZ falleció ab-intestato en el lugar y en la fecha indicada en el libelo de la demanda; e igualmente, que los ciudadanos CARMEN RAFAELA PEREZ, OVIDIO RAMON PEREZ, BLAS CEFERINO PEREZ, HILARIO VALENTIN FLORES PEREZ, ASUNCION MARIA PEREZ, LUSIDA AUSTENCIA PEREZ, SUSANA MARGARITA PEREZ DE MORENO y FELIPA RENATA PEREZ, son los únicos y universales herederos de la Decujus JUANA PEREZ. Y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN RAFAELA PEREZ, OVIDIO RAMON PEREZ, BLAS CEFERINO PEREZ, HILARIO VALENTIN FLORES PEREZ, ASUNCION MARIA PEREZ, LUSIDA AUSTENCIA PEREZ, SUSANA MARGARITA PEREZ DE MORENO y FELIPA RENATA PEREZ como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la Decujus JUANA PEREZ, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Evacuadas las presentes diligencias devuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO


IMAA/LAP/arturo
Sol. 467-16