San Fernando de Apure, 1 de Marzo de 2.017.-
206° y 158°


SOLICITUD: 17-35.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE MANUEL SILVA AULAR


SOLICITANTE: CARMEN GERARDA CASTILLO DE SILVA

FECHA DE ENTRADA: 13 DE Febrero de 2017.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: CARMEN GERARDA CASTILLO DE SILVA, venezolana mayor de titular de la cedula de identidad Nº 4.667.167, debidamente asistida por la Abogado CARMEN AURORA JIMENEZ MEDINA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 177.867; quien solicito ante este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con la ciudadana ISMARY SARAY SILVA CASTILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.667.167 y 12.325.669 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE MUNUEL SILVA AULAR, quien fue venezolano, de 73 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.234.118, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: NELSON JOSE MARTINEZ TESORERO y CARMEN YOLANDA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.758.557 y 8.161.292, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; y al causante JOSE MUNUEL SILVA AULAR que sí saben y les consta que la solicitante CARMEN GERARDA CASTILLO DE SILVA, es esposa del causante JOSE MUNUEL SILVA AULAR, y la ciudadana ISMARY SARAY SILVA CASTILLO es la hija del prenombrado causante y si saben y les consta que son las UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE MUNUEL SILVA AULAR.-

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas: CARMEN GERARDA CASTILLO DE SILVA y ISMARY SARAY SILVA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: CARMEN GERARDA CASTILLO DE SILVA y ISMARY SARAY SILVA quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.667.167 y 12.325.669 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE MUNUEL SILVA AULAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer día (1) del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la federación.-


EL Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón


La Secretaria Titular;

Abg. María Milagro Aranguren T.



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.



La Secretaria Titular;

Abg. María Milagro Aranguren T.








Solicitud Nº 17-35.-
FJP/MMA/af.-