San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2.017
206° y 157°
SOLICITUD: 17-49
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE OCTAVIO FLORES SILVA
FECHA DE ENTRADA 20 DE FEBRERO DE 2017.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE OCTAVIO FLORES SILVA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.938.063, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta el Contrato de Compra-Venta Simple. Documento este Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 01 de Abril del año 2016, anotado bajo el N° 2016.373, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.18158 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016, Ubicado en esta Ciudad San Fernando , Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 6, SUR: Parcela P-57;ESTE:Parcela P-04; OESTE: Parcela P-02 y dichas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación constante de paredes de bloque con friso liso, piso de cemento techo de platabanda, siete (7) puertas , nueve (9) ventanas, una (1) cocina , una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, un (1) porche, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas . El precio de esta bienhechuría es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano; JOSE OCTAVIO FLORES SILVA plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N°17-49
FJP/MMAT/mp
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