San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2.017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-50
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE OCTAVIO FLORES SILVA.
FECHA DE ENTRADA 20 DE FEBRERO DE 2.017.

Vista la Solicitud Nº 17-50, presentada por el ciudadano JOSE OCTAVIO FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.938.063, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PORRELLO PEREZ., de este domicilio e´ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.707; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2) aproximadamente, según consta de documento debidamente Registrado ante la oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, signado con el numero 271.3.6.1.18158, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, cuya ubicación es la siguiente: Urbanización Vista Hermosa, Parcela distinguida con el N° P06, del Municipio San Fernando, parroquia San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 06; SUR: Parcela P-54; ESTE: Parcela P-07; y OESTE: Parcela P-05; , que pertenece en plena propiedad, tal como se evidencia del documento protocolizado; bienhechurías estas que consiste en: Una (01) casa de habitación constante de paredes de bloques con friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, siete (07) puertas, nueve (09) ventanas, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, un (01) porche, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. En las cuales invirtió una suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000, 00), las Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JOSE OCTAVIO FLORES SILVA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.











Solicitud N° 17-50
FJP/MMAT/Christtian.