San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2.017
206° y 158°

SOLICITANTES: JUAN CARLOS PEREZ FAJARDO y
LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO.

ABOGADO: LUIS EDUARDI JOSE PIÑATE HIDALGO.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO
CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE: 16-216

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha 03 de Marzo de 2.016; contentivo de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ FAJARDO y LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO.

En fecha 09 de Marzo de 2.016, se le dio entrada a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 16-216, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y al ciudadano REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE.

En fecha 20 de Abril de 2.016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en el Vuelto del Folio Ocho (08) Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud a la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 26 de Abril de 2.016, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: Vista la notificación recibida en este Despacho en fecha 20/04/2.016, se observa que los solicitante: JUAN CARLOS PEREZ FAJARDO y LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO., han cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido, esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINION FAVORABLE para la disolución del Vinculo Conyugal, solicitado por la parte demandante.

En fecha 09 de Marzo de 2.017, comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ FAJARDO y LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO., Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 218.342, la cual por medio de diligencia solicita la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ FAJARDO y LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.233.717 y V-20.232.076, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO., Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 218.342. Por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el acta de matrimonio Nº 517, según Acta de Matrimonio Certificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 09:20 a.m, del día Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



















Expediente Nº 16-216
FJP/MMAT/Christtian.