SOLICITUD: 17-41
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE-CUJUS
HILCIA KELITA DURANT DE RONDON.
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SOLICITANTES: ELIANY NATALIE DURANT.
FECHA DE ENTRADA 14 DE FEBRERO DE 2.017
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ELIANY NATALIE DURANT, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 15.682.114, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE MANUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.244, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANALICIA RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.103,, quienes han solicitado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: HILCIA KELITA DURANT DE RONDON, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.167.364, falleció Ab-Intestato, el día Tres (03) de Agosto del año 2.016, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas ELIZETH NAYIBE DAVILA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.325.244, domiciliada en la calle “QUESERA DEL MEDIO”, Casa N° 27, Municipio San Fernando, Estado Apure, y CESAR LEONARDO PULIDO ARACA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.760.834, domiciliado en el Barrio “SAMAN LLORON”, Calle Guatemala, Casa N° 27, teléfono 0424-3818917, Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes declararon. “Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación al causante”. “Si se y me consta que la causante para el momento de su fallecimiento estaba casada con el ciudadano JOSE MANUEL RONDON”. “Si se y me consta que los ciudadanos ELIANY NATALIE DURAN, es hija de la causante HILCIA KELITA DURANT DE RONDON”. “Si se y me consta que los ciudadanos ELIANY NATALIE DURAN y JOSE MANUEL RONDON son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta HILCIA KELITA DURANT DE RONDON”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ELIANY NATALIE DURANT y JOSE MANUEL RONDON, respectivamente; que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos de la De-Cujus HILCIA KELITA DURANT DE RONDON.
Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ELIANY NATALIE DURANT y JOSE MANUEL RONDON, respectivamente; que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos de la De-Cujus HILCIA KELITA DURANT DE RONDON. Dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Diez (10) del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la federación.
EL Juez;
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud Nº 17-41
FJP/MMAT/Christtian.
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