San Fernando de Apure, 10 de marzo de 2017
206° y 158°


SOLICITUD: 17-60
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JACINTO THOMAS OBERTO REYES
SOLICITANTE: AMANDA ELOINA LINARES DE ARACAS
FECHA DE ENTRADA: 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana AMANDA ELOINA LINARES DE ARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.556, quien actúa en su propia representación y en la representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARACAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.693.816, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio legal ciudadana Yanette Olivia Corona Lara, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.028; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARACAS LINARES del Decujus GREGORIO ANTONIO ARACAS, quien fue venezolano, de 63 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.142.741, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ARMANDO SALOMON PADRON FRAILE, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.826, y ADRIANA GABRIELA AGRINZONES LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.202.042, de este domicilio; quienes declararon que conocen a las ciudadanas AMANDA ELOINA LINARES DE ARACAS y MARIA ALEJANDRA ARACAS LINARES al igual que el difunto GREGORIO ANTONIO ARACAS; que si conocieron bien, de vista, trato y comunicación al difunto GREGORIO ANTONIO ARACAS y les consta que el difunto GREGORIO ANTONIO ARACAS era el conyugue de la ciudadana AMANDA ELOINA LINARES DE ARACAS y padre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARACAS LINARES; que si les consta que las ciudadanas AMANDA ELOINA LINARES DE ARACAS y MARIA ALEJANDRA ARACAS LINARES son las únicas y universales herederas del Decujus GREGORIO ANTONIO ARACAS; que si saben y les consta que consta que el difunto GREGORIO ANTONIO ARACAS falleció ab-intestato, el día 22 de enero de año 2017, en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz y me consta que era empleado público; dieron fe de que las ciudadanas AMANDA ELOINA LINARES DE ARACAS y MARIA ALEJANDRA ARACAS LINARES son las únicas y universales herederas por cuanto una es su legitima esposa y la otra su hija legitima y no tuvo otros hijos ni adoptivos, ni legítimos, ni naturales.

D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y del acta de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas AMANDA ELOINA LINARES DE ARACAS y MARIA ALEJANDRA ARACAS LINARES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas AMANDA ELOINA LINARES DE ARACAS y MARIA ALEJANDRA ARACAS LINARES venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.150.556 y V-14.693.816, de este domicilio; en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus GREGORIO ANTONIO ARACAS dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día diez (10) del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN



La Secretaria Titular.


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.













S/N 17-60
FJP/MMAT/gv