San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2.017.-
206° y 157°
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DEMANDANTE: JOSE ANGEL OSTO (Apoderado Judicial del ciudadano SERGIO SALAZAR MARTIN)
DEMANDANDO: SHAOANG WU
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial)
EXPEDIENTE: 16-257.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

Recibida por distribución la presente demanda constante de seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos, el día (18) de Julio del año 2.016, contentiva de un DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial) interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.606, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 193.272, con domicilio procesal en el edificio Indio Figueredo Piso Nº 1, Oficina Nº 2, situado en la Avenida Miranda, sector centro de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, (Apoderado Judicial del ciudadano SERGIO SALAZAR MARTIN) de Nacionalidad Española mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.276.754 de este domicilio. A los fines indicados en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en Vigor, se estima el valor de la presente demanda, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,00), y que convertidos en unidades tributarias arroja la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2.824. U.T). En fecha primero (01) del mes de Octubre del año 2.014, se celebro un contrato de arrendamiento entre el Señor SERGIO SALAZAR MARTIN arriba identificado con el ciudadano: SHAOANG WU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.362.841, de este domicilio quien es parte arrendataria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento el mismo se encuentra ubicado en la Avenida. Carabobo cruce con calle queseras del Medio de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Carabobo, SUR: Terreno de Alejandro Soto, ESTE: Calle Queseras del Medio y OESTE: Casa de María Izaguirre. Cuya superficie total es de CUATROCIENTOS NOVENTA y DOS METROS CUADRADOS (492 Mts2). El descrito Inmueble, es de la exclusiva propiedad del ciudadano SERGIO SALAZAR MARTIN según consta en documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el cual quedo Inserto bajo el Nº 44, Tomo Nº 37, de fecha 26 de Julio de 2.005, El referido contrato de Arrendamiento en la CLAUSULA PRIMERA el ciudadano SHAOANG WU debía destinar el inmueble arrendado para el uso exclusivo para depósitos de víveres referido al contrato de arrendamiento donde el nombrado ciudadano a su vez aceptaba que dichas bienhechurías tipo galpón las recibía en calidad de arrendamiento se encontraban en funcionamiento e higiene y de la misma forma se comprometía a entregarlo, así como dos salas de baño, un tanque de agua de plástico con capacidad de 1.000 Lts y una motobomba de agua. Se hizo del conocimiento del demandante que el ciudadano: SHAOANG WU había deteriorado considerablemente y de forma desastrosa, las paredes, había realizado una división sin el consentimiento del dueño, división está en la que había colocado un techo raso y revestimiento de cerámica en el piso, y peor aún, que el ciudadano; arrendatario había desviado el uso del referido contrato de arrendamiento, el cual era exclusivamente para deposito, y se encontraba viviendo allí con otra persona. Motivo por el cual se solicito una (01) Inspección Judicial, la cual se celebró el día diecisiete (17) de Mayo de 2016, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constatándose efectivamente lo que se había hecho del conocimiento del demandante. Se puede observar en dicha Inspección Judicial, las paredes están cubiertas por moho y hongos ( fotografías Nº 06) a causa del hedor altamente toxico o esporas presentes en el aire dentro del que una vez fue un local Comercial cuando se le entrego al arrendador, así como filtraciones y humedad que se reflejan en la (fotografía 11) modificaciones no autorizadas en el techo (fotografías 08 y 09) que lo único que ha hecho es deteriorarlo, el piso a pasado por distintas fases antihigiénicas debido a la descomposición de desechos de basura tal como lo muestran las ( fotografías Nros 01,04 y 07), nadie en su sano juicio usaría para algún tipo de necesidad humana lo que hoy día son los baños del que debía ser destinado para Local Comercial Únicamente (fotografías Nº 05 y 10), es importante señalar, que el ciudadano SERGIO SALAZAR MARTIN, plenamente identificado anteriormente, de igual manera que el ciudadano arrendatario SHAOANG WU, no ha querido darle respuesta alguna del porque su local comercial existen actualmente ropas de uso personal, (fotografías Nº 02,03 y 10) así como una lavadora, nevera, cocina, lava plato, manifestación esta que se evidencia en la precitada Inspección Judicial. Viendo como se ha deteriorado el inmueble que nos ocupa, por la omisión del arrendatario, quien además está usando dicho local comercial, quien se ha mostrado por demás indiferente, frente a las innumerables cláusulas de derecho contraídas en dicho contrato de arrendamiento y que el mismo ha violentado de forma indiscriminada lo convenido a cordado, demostrando así no importarle sus actos, manifestando claramente que el ciudadano arrendatario tiene la fija idea de no cumplir en lo absoluto el obligatorio contrato de arrendamiento con el cual está comprometido ante el arrendador, motivo por el cual es la presente demanda, con la finalidad de que el ciudadano SHAOANG WU, deponga de su actitud y cumpla con los daños ocasionados, con las reparaciones de los deterioros ocasionados al inmueble y con la definitiva entrega del mismo; siendo todas estas gestiones infructuosas, lo que ha llevado a la parte demandante, a verse en la imperiosa necesidad de ejercer la presente acción.-
Con la interposición de la presente acción; se pretende obtener el cumplimiento del convenimiento a si como el DESALOJO DE INMUEBLE el cual le pertenece a la parte demandante ciudadano SERGIO SALAZAR MARTIN) de Nacionalidad Española mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.276.754 de este domicilio y que se encuentra arrendado por el ciudadano: SHAOANG WU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.362.841, de este domicilio quien es parte arrendataria del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, por las causas y motivos explanados en el Capitulo anterior y sin derecho a la prorroga legal que trata el Articulo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliarios para el Uso Comercial, en virtud de lo dispuesto del Articulo 40, literales a, b, c, d y i de la Ley in comento. Para que el ciudadano arrendatario sea obligado a cancelar a la parte demandante la suma de dinero que conllevaría a las reparaciones total, para lo cual se solicito, sea nombrado un experto en la presente causa para cuantificar los daños y valorar el costo de las reparaciones, tomando en cuenta; el devaluó de la moneda para lo cual dicha deuda estaría continuando, ante tales situaciones de hechos importantísimas consecuencias jurídicas, que son necesarias traer a colación, partiendo del Articulo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el uso Comercial establece lo siguiente; son causales de desalojo:

A.) Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
B.) Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o las normas que regulen la convivencia ciudadana.
C.) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
D.) Que sea cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento o en las normas o reglamento de condominio.
I. Que el arrendatario incumpliera cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio o las normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio”.

El ciudadano; SHAOANG WU está sujeto de Manera potestativa, a la Prorroga legal que rige el Articulo 26 ejusdem, a la que se respeta y se acoge, se ve como en el caso de estudio, no puede ser opuesta por el citado demandado ya que el mismo se encuentra moroso desde el mes de Julio, en consecuencia tal prorroga no rige para él.

FUNDAMENTADA EN LOS HECHOS CRONOLÓGICAMENTE PLANTEADOS EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES;

PRIMERO: en fecha seis (06) de Junio del año 2016, atreves de diligencia se solicito muy respetuosamente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure la devolución de las resultas Certificadas obtenidas en la Inspección Judicial realizadas por ese Tribunal cursantes en el Expediente Nº 30-16; SEGUNDO: en fecha seis (06) de Junio del año 2016, se le da respuesta a la diligencia de la misma fecha y se hace entrega de la solicitud Nº 30-16, con sus recaudos y anexos, correspondientes a la Inspección Ocular, solicitada por el ciudadano SERGIO SALAZAR MARTIN TERCERO: En fecha (18) de Julio del año 2.016, se le dio entrada y se admitió constante de seis (06) folios útiles, con sus recaudos anexos, contentiva de un DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial) en concordancia con el Articulo 859, sustanciándose por el PROCEDIMIENTO ORAL; tal como lo prevé el Artículo 43 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO COMERCIAL . CUARTO: En fecha (18) de Julio del año 2.016, se extendió Boleta de Citación al ciudadano SHAOANG WU.
QUINTO: En fecha 27 de Septiembre de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano; José Alexander Espinoza, Alguacil de este Juzgado, señalando que la parte demandada se negó a firmar la Boleta de Citación.
SEXTO: En fecha 18 de Octubre del año 2016, comparece por este Despacho el Abogado JOSE ANGEL OSTOS, solicitando a través de diligencia librar Boleta de Notificación en la cual comunique al citado, la declaración del Alguacil relativa a su Citación.

SEXTIMO: Vista la diligencia de fecha 24 de Octubre de 2016. Se acuerda lo solicitado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: En fecha 31 Octubre de 2016, se traslado la ciudadana Secretaria hasta un Local Comercial, Ubicado en La Avenida Carabobo, cruce con Calle Queseras del Medio, Municipio San Fernando del Estado Apure, y hizo entrega de una Boleta de Notificación al Ciudadano SHAOANG WU, la cual fue recibida en sus manos y se le impuso el motivo de la visita de Manera verbal.

NOVENO: En fecha 07 de diciembre del 2016, venció los Veinte (20) días de despacho siguiente a la notificación de la parte demandada Ciudadano SHAOANG WU.
DECIMO: En fecha 08 de diciembre del 2016, se abre el Lapso de Promoción de pruebas de cinco (05) días contados de conformidad con el artículo 868.

UNDECIMO: En fecha 09 de enero de 2017, venció los cinco (05) días del lapso aperturado para la promoción de Pruebas.

DUODECIMO: En fecha 19 Enero, se Ordena diferir el Pronunciamiento de la Sentencia de la Articulación, por un lapso de treinta (30) días de despacho.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de la demanda:
1.- Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el Nº 25, Tomo: 74, Folios: 104 hasta 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 4 de Julio 2.016, marcado con La letra A.-

2.- Contrato de Arrendamiento debidamente Notariado por Ante La Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, de dos (2) folios de fecha 16 de Enero de 2015, marcado con La letra B.-

3.- Documento de Propiedad Autenticado y Notariado por Ante La Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, el cual quedo inserto bajo el Nº 44, Tomo Nº 37, de fecha 26 de julio de 2.005, Constante de dos (02) Folios, en Original, Marcado con La letra C.-

4.- Inspección Judicial, en Copia certificada con sello húmedo realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de Mayo del año 2.016, Marcado con La letra D.

PRUEBAS DE LA PARTE DAMENDADA:
No promovió prueba alguna que le favoreciere. Ni en la contestación, ni en el lapso probatorio.

Planteada la controversia en los términos expuestos, este tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

Corre inserto en el folio 61 de fecha 08 de diciembre del año 2016 auto en el cual se aperturó el lapso de Cinco (05) días para la promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Corre inserto en el folio 62 de fecha 09 de Enero del año 2017 auto donde se deja constancia de haber vencido el lapso de Cinco (05) días de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 868 de Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada presentara pruebas con relación a la presente causa que se le sigue por desalojo de local comercial.

Corre inserto en el folio 63 de fecha 19 de enero del año 2017 auto en el cual se difiere la sentencia por el lapso de Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
Articulo 868: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicara lo dispuesto en el articulo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la ultima parte del articulo 362“.

El demandado podrá promover las pruebas que le favorezcan, en el plazo de Cinco días de despacho siguientes a la oportunidad de la contestación omitida, en caso de promover pruebas las mismas se evacuaran en el lapso probatorio establecido en este procedimiento.
Ahora bien el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca en este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de Apelación se dejara transcurrir íntegramente en mencionado lapso de ocho (8) días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Este Tribunal de acuerdo a las actas procesales y a la norma antes citada Declara Confesa al ciudadano: SHAOANG WU, de nacionalidad China, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-84.362.841. Y así se decide.
En este orden de ideas, la parte demandante manifiesta que se encuentra en la necesidad de ocupar el inmueble in comento, ya que de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 40 de la Ley para la Regularización Inmobiliario para el Uso Comercial, Literales a, b, c, d, i, el cual señala las causales de desalojos.

En consecuencia, concluye este Juzgador, de acuerdo a las normas antes indicadas y de haber manifestado la necesidad de recuperar el inmueble propiedad de la parte demandante y de no haber respondido la parte demandada, ni haber demostrado interés alguno en defender una posible necesidad de seguir en posesión del inmueble que ha venido ocupando, es por lo que es procedente la demanda de desalojo, prevista y contemplada en el articulo 40 de la Ley para la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Motivo por el cual este juzgador declara con LUGAR la presente pretensión. Y así se decide.

En consecuencia, concluye este Juzgador, de acuerdo a las normas de orden Constitucional, establecidas en los artículos 2, 26 y 257, y siendo la Constitución la norma fundamental de todo ordenamiento jurídico, y en virtud de que las partes de común acuerdo suscribieron un contrato, contrato este de buena fe, y en el cual se identificaron claramente: Primero las partes y segundo el inmueble objeto de la relación arrendaticia objeto del presente litigio y posteriormente una serie de cláusulas, que se comprometieron a cumplir y que es responsabilidad no solo del arrendatario si no del arrendador en mantener la vigencia y adecuación del contrato al ordenamiento jurídico vigente. Motivo por el cual este juzgador declara con Lugar la presente pretensión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO: con LUGAR la Demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano SERGIO SALAZAR MARTIN en contra del ciudadano SHAOANG WU, Plenamente identificado.

SEGUNDO: Se le concede al demandado, ciudadano SHAOANG WU, de nacionalidad China, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-84.362.841, la prorroga legal de dos (02) años establecida en el artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial a partir del día en que quede definitivamente firme la presente sentencia.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, ciudadano SHAOANG WU, es todo.
PUBLIQUESE, RESGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez;
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Titular;


Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se publicó, registró la anterior Sentencia, y se dejo Copia Certificada quedando Anotada en el punto N°. , al folio ( ) , del Libro Diario.

La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.



Exp. N° 16-257.-
FJP/fjp/