San Fernando de Apure, 16 de Marzo del 2.017
206° y 158°
EXPEDIENTE: 17-301
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FABIO RAFAEL CARRASQUEL TORRES
Y OVILMAR FRANCHESKA AGUILAR GARCIA.
ABOGADA: ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR.
En fecha 23 de Enero de 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: FABIO RAFAEL CARRASQUEL TORRES y OVILMAR FRANCHESKA AGUILAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.230.616 y V- 25.524.709, respectivamente; asistidos por la abogada: ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.129. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 18 de Octubre del año 2.011, por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 338, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 2.011, correspondientes la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el Folio Nueve (09) de fecha 31 de Enero del 2.017; del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos FABIO RAFAEL CARRASQUEL TORRES y OVILMAR FRANCHESKA AGUILAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.230.616 y V- 25.524.709, respectivamente; asistidos por la abogada: ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.129. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha de el día 18 de Octubre del año 2.011, por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 338. Según Acta de Matrimonio Certificada.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 17-301
FJP/MMAT/Christtian.
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