San Fernando de Apure, 2 de Marzo de 2.017.-
206° y 158°
SOLICITUD: 17-53.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VICTOR JESUS RODRIGUEZ REQUENA
FECHA DE ENTRADA: 21 DE FEBRERO DE 2.017.-
Vista la Solicitud Nº 17-53, presentada por el ciudadano: VICTOR JESUS RODRIGUEZ REQUENA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.453, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, según documento de Autorización, suscrito por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL. ABOGADA. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (173,70M2) según contrato de arrendamiento de ejido, ubicado en la parroquia San Fernando, Avenida Miranda diagonal a la funeraria medina; dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Casa de La Familia Pérez, con 9,65 Mts. SUR: Casa de La Familia Hernández, con 9,65 Mts. ESTE: Casa de La Familia González, con 18,00 Mts. OESTE: Avenida Miranda, con 18,00 Mts, ha construido una casa propia para habitación familiar la cual consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, un porche con techo de platabanda, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una sala recibo, una sala comedor, cocina empotrada, piso de granito, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), En materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: VICTOR JESUS RODRIGUEZ REQUENA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante. Es Todo, terminó, se Leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular:
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular:
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-53.-
FJP/MMAT/af.-
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