San Fernando de Apure, 20 de marzo del año 2.017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-78
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YALITZA JOSEFINA ESTEVEZ VELAZQUEZ
FECHA DE ENTRADA: 10 DE MARZO DEL AÑO 2017.

Vista la Solicitud Nº 17-78, presentada por la ciudadana YALITZA JOSEFINA ESTEVEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.554, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre lote de terreno de su propiedad, según consta en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, suscrito por el MSC. JOHN RAFAEL GUERRA ARACAS, en su carácter de Alcalde del Municipio San Fernando en el año 2012, y la ciudadana YALITZA JOSEFINA ESTEVEZ VELAZQUEZ, ubicado en el sector “Tocal Las Parcelas”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (243,10 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle El Edén, con TRECE METROS (13,00 Mts); SUR: Casa de la familia Ferrer, con TRECE METROS (13,00 Mts); ESTE: Casa de la familia Ariza, con DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (18,70 Mts); OESTE: Casa de Gabriel España, con DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (18,70 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, que consiste en una vivienda con dos (02) habitaciones, un (01) baño con las paredes recubiertas con cerámica, un (01) recibo comedor, un (01) pasillo, una (01) cocina empotrada con porcelanato, dos (02) puertas de hierro, seis (06) ventanas de vidrio con protectores de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques, con el frente enrejado, techo de platabanda de loza cero totalmente y pisos de cemento pulido, una puerta de entrada en hierro y un portón de garaje en el mismo material. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra, materiales y accesorios fue por un costo total de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana YALITZA JOSEFINA ESTEVEZ VELAZQUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de _______________ folios útiles, quedó anotado en el punto Nº________, al folio____________ del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-






SOLICITUD N° 17-78
FJP/MMAT/gv.-