San Fernando de Apure, 21 de marzo del año 2.017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-56
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JUAN JESUS ROSALES HERNANDEZ
FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2017

Vista la solicitud Nº 17-56, presentada por el ciudadano JUAN JESUS ROSALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.946, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano JUAN JESUS ROSALES HERNANDEZ, según consta en el contrato de Compra-Venta, debidamente registrado y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha cuatro (04) de julio del año 2012, quedando registrado bajo el Nº 2012.1359, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6738, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Ubicado en el Sector 23 de Enero, carretera nacional, Municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (594,95 M2); cuyos linderos y medidas son: Norte: Carretera Nacional Biruaca Achaguas, con 17,70 Mts; Sur: Casa de Fileno Corrales, con 18,80 Mts; Este: Galpón de Ramón Velásquez, con 32,60 Mts; Oeste: Casa de Jerónimo Rodrigues, con 32,60 Mts.; y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, ha construido unas bienhechurías conformadas por cuatro (04) locales comerciales; un primer local comercial identificado con el Nº 1, tiene las siguientes características: una estructura general de bloque y concreto, paredes divisorias de 15 cm, de bloque frisado liso o pulido, tipo acabado y pintura de caucho, piso de granito, techo de platabanda de bloque de piñate de 15 cm con friso pulido, con todas sus instalaciones eléctricas y servicios básico, lámparas fluorescente, un (01) baño interno, con superficie cubierta en cerámica, con su respectivo lavamanos de cerámica, con puerta divisoria con el área común del local y una reja santa maría, que según cedula catastral Nº 754/12/2016, se encuentra construido en un lote de terreno constante de 59,00 M2 ubicado en el Sector 23 de Enero, carretera nacional Biruaca Achaguas, Municipio Biruaca, Estado Apure. Así mismo, un segundo local comercial identificado con el Nº 2, tiene las siguientes características: una estructura general de bloque y concreto, paredes divisorias de 15 cm, de bloque frisado liso o pulido, tipo acabado y pintura de caucho, piso de granito, techo de platabanda de bloque de piñate de 15 cm con friso pulido, con todas sus instalaciones eléctricas y servicios básico, lámparas fluorescente, un (01) baño interno, con superficie cubierta en cerámica, con su respectivo lavamanos de cerámica, con puerta divisoria con el área común del local y una reja santa maría, que según cedula catastral Nº 753/12/2016, se encuentra construido en un lote de terreno constante de 66,00 M2 ubicado en el Sector 23 de Enero, carretera nacional Biruaca Achaguas, al lado de PDVSA, Municipio Biruaca, Estado Apure. Igualmente un tercer local comercial identificado con el Nº 3, tiene las siguientes características: una estructura general de bloque y concreto, paredes divisorias de 15 cm, de bloque frisado liso o pulido, tipo acabado y pintura de caucho, piso de granito, techo de platabanda de bloque de piñate de 15 cm con friso pulido, con todas sus instalaciones eléctricas y servicios básico, lámparas fluorescente, un (01) baño interno, con superficie cubierta en cerámica, con su respectivo lavamanos de cerámica, con puerta divisoria con el área común del local y una reja santa maría, que según cedula catastral Nº 741/11/2016, se encuentra construido en un lote de terreno constante de 91,02 M2 ubicado en el Sector 23 de Enero, carretera nacional Biruaca Achaguas, al lado de PDVSA bomba, Municipio Biruaca, Estado Apure. Por último un cuarto local comercial identificado con el Nº 4, tiene las siguientes características: una estructura general de bloque y concreto, paredes divisorias de 15 cm, de bloque frisado liso o pulido, tipo acabado y pintura de caucho, piso de granito, techo de platabanda de bloque de piñate de 15 cm con friso pulido, con todas sus instalaciones eléctricas y servicios básico, lámparas fluorescente, un (01) baño interno, con superficie cubierta en cerámica, con su respectivo lavamanos de cerámica, con puerta divisoria con el área común del local y una reja santa maría, que según cedula catastral Nº 752/12/2016, se encuentra construido en un lote de terreno constante de 42,00 M2 ubicado en el Sector 23 de Enero, carretera nacional Biruaca Achaguas, al lado de PDVSA, Municipio Biruaca, Estado Apure. El costo de la construcción de dichas bienhechurías, accesorios, la mano de obra y materiales fue por un costo total de construcción de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano JUAN JESUS ROSALES HERNANDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de _______________ (_____) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio (_________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.















SOLICITUD N° 17-56
FJP/MMAT/gv