San Fernando de Apure, 21 de marzo del año 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-59
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANA PISCENA GOMEZ DE CASTILLO
FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
Vista la solicitud Nº 17-59, presentada por la ciudadana ANA PISCENA GOMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.667.274, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana ANA PISCENA GOMEZ DE CASTILLO, según consta en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente registrado y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha diecisiete (17) de enero del año 2008, quedando registrado bajo el N° 11, folio 70 al folio 76, protocolo primero, tomo cuarto, primer trimestre del año 2008. Ubicado en el Barrio “José Antonio Páez”, calle Perú, s/n, del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (355,26 M2); cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela ocupada por la familia Escalona, con 19,10 Mts; Sur: Parcela ocupada por la familia Castillo, con 19,10 Mts; Este: Calle Guarico, con 19,10 Mts; Oeste: Parcela ocupada por la familia Castillo, con 18,60 Mts.; y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías conformadas por una casa de construcción de mampostería con piso de cemento liso, paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones dormitorios, un (01) baño externo, cocina y sala comedor, lavandero e instalaciones eléctricas externas. El costo de la construcción de dichas bienhechurías, accesorios, la mano de obra y materiales fue por un costo total de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana ANA PISCENA GOMEZ DE CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ______________ (_____) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio (_________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-59
FJP/MMAT/gv
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