San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-82.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): LUIS ALBERTO PEREZ CAMEJO

FECHA DE ENTRADA: 17 DE MARZO DE 2016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.611.597, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ CAMEJO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: AUTORIZACION, de fecha Trece (13) de Marzo del 2017, otorgada por la Sindica Procuradora (I), ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 001679, de fecha 07/03/2017, constante de una superficie de: TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (349,26 Mts2), ubicado en: “LA PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ, CALLE MARIA NIEVE, CASA N°34”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLEJON S/N, en Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10Mts); SUR: CALLE MARIA NIEVES, en Veintiún Metros con Noventa y Tres Centímetros (21,93Mts); ESTE: FAMILIA ZAPATA, en Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70Mts) y OESTE: FAMILIA DIAZ, en Diecinueve Metros con Ocho Centímetros (19,08Mts). Donde construyo a sus propia expensa y dinero de su propio peculio, una casa con mechones y paredes de bloques de cementos con las siguientes características: Un porche construido con mechones y bloques de cementos frisado y mezclillado con techo de tabelón, al frente de la casa con tres ventana de hierro y una puerta de hierro, tres (3) cuartos constituidos con paredes de bloques de cemento, frisado, mezclillado y pintado, una puerta de hierro, con todos sus accesorios, y techo de acerolit, piso de concreto, marcos de puerta y ventana en la parte principal, tuberías de aguas blancas y negras. Sobre la cual invirtió la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ CAMEJO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-







SOLICITUD: N°.17-82.
FJP/MMAT/jwpc.-