San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-84.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JOSE YLDEFONZO RAMOS
FECHA DE ENTRADA: 21 DE MARZO DE 2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE YLDEFONZO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-2.509.127, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: JOSE YLDEFONZO RAMOS, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO SIMPLE, SIND-CAE-003-L1-201, quedando anotado bajo el N° 003, Libro N° 01, de fecha Veinticinco (25) de Enero del 2017, otorgada por la Sindica Procuradora (I), ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 5247-16, de fecha 28/11/2016, constante de una superficie de: QUINIENTOS TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (503,40 Mts2), ubicado en: “LA PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE MUÑOZ, S/N”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE MUÑOZ, en Dieciséis Metros (16,00Mts); SUR: FAMILIA MALAVE, en Nueve Metros más Ocho Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (9,00 + 8,56 Mts); ESTE: CASA DE CARMEN DE MOTA, en Veintiocho Metros (28,00 Mts) y OESTE: IGLESIA EVANGELICA ZARZA ARDIENDO, en Treinta y Dos Metros (32,00 Mts). Donde construyo a sus propias expensas Una (1) Casa de Mampostería y Un Local Comercial, de Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Local Comercial, la casa está cercada totalmente con paredes de bloques, paredes de bloque frisadas, mescrillada y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz, los cuales están totalmente pagados. Sobre la cual invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JOSE YLDEFONZO RAMOS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.17-84.
FJP/MMAT/jwpc.-
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