San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-88
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANGELO BLADIMIR GABRIEL MARQUEZ
MALDONADO.
FECHA DE ENTRADA 21 DE MARZO DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-88, presentada por el ciudadano ANGELO BLADIMIR GABRIEL MARQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.688.743, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.359.950, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.744, con domicilio procesal en el Edificio Rio Apure, Piso 2, Oficina 2, ubicado en la Calle Negro Primero, diagonal a la plaza Bolívar, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad privada, destinado para un local comercial, con un área de terreno, constante SEIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (6,72 Mts/cm), ubicado en la Avenida Carabobo cruce con Paseo Libertador, Municipio San Fernando, Estado Apure y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Carabobo en DOS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (2,88 Mts/cm); SUR: Local Comercial de las hermanas Maldonado Venero en DOS METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (2,42 Mts/cm); ESTE: Local propiedad de Abrahán Maldonado, en DOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,65 Mts/cm); OESTE: Casa de propiedad de Iván Maldonado y Víctor Maldonado, en DOS METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (2,42 Mts/cm), con las siguientes descripciones: Techado totalmente con platabanda, Un (01) baño, piso de granito, Una (01) puerta Santa María. Tales bienhechurías ya identificadas, las adquirió el ciudadano: ANGELO BLADIMIR GABRIEL MARQUEZ MALDONADO, mediante Liquidación y Partición Amigable de Bienes la cual se encuentra inscrito en el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 271.3.6.1.11830 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, teniendo estas un valor de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 26.139,25), las Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de las Testigos evacuadas ante este Tribunal, a favor del ciudadano ANGELO BLADIMIR GABRIEL MARQUEZ MALDONADO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-88
FJP/MMAT/Christtian.
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