San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-79
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OSCAR OSWALDO CASTELLANO LAYA.
FECHA DE ENTRADA 10 DE MARZO DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-79, presentada por el ciudadano OSCAR OSWALDO CASTELLANO LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.362.469, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio MARIA F. CASTILLO F., de este domicilio e´ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.708; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; anotado bajo el N° 02, Folio Siete (07) al Folio Once (11). Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Primer Trimestre de fecha 07 de Marzo del Año 2.007. Con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (244,16 Mts/cm), ubicado en el Barrio “SAMAN LLORON / AVENIDA RUIZ PINEDA”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Ruiz Pineda, en NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 Mts/cm); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA FUENTES, en DIEZ METROS CON CINCO CENTIMETROS (10,05 Mts/cm); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA CARMEN LAYA, en VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (24,60 Mts/cm); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CASTILLO, en VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (24,60 Mts/cm), así como se evidencia en TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA. Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; anotado bajo el N° 02, Folio Siete (07) al Folio Once (11). Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Primer Trimestre de fecha 07 de Marzo del Año 2.007. Dicha construcción está constituida de la siguiente manera: conformadas por Una (01) casa de habitación familiar, constituidas por una sala-recibo, sala-comedor, sala-cocina, una (01) sala de baño, con tres(03) habitaciones dormitorios, con paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y techo de zinc, que obtuvo como se evidencia en el documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de esta misma Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, anotado bajo el N| CIENTO SESENTA Y UNO (161), Folios CINCUENTA Y SEIS (56) al Folio SESENTA Y UNO (61), PROTOCOLO PRIMERO. Tomo Cuarto Adicional II, Primer Trimestre, de fecha 24 de Marzo del Año 1.998. La cual tiene una área de construcción igual a CIENTO VEINTISEIS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (129,29 MTS/cm). Mejoras y Bienhechurías, que especifico a continuación: EN LAS BIENHECHURIAS, conformadas en la casa de habitación familiar 1.- El techo que estaba hecho de zinc y abarcaban un área igual a CIENTO TRECE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (113,41MTS/cm), en total el área de la casa de habitación familiar, se restauro o se cambio por Acerolit y también a esa misma área se le coloco techo raso. 2.- Siete (7) Ventanas que estaban con madera y se encontraba dañadas fueron restauradas por Ventanas Basculante y Nueve (09) Puertas que de igual forma de madera se encontraban deterioradas fueron cambiadas por Puertas de hierro, todas con respectivas protectoras. 3.- En la parte de delante de la Casa de habitación la hizo una jardinera o porche con media pared de bloque, frisada y pintada. Con rejas de hierro de aproximadamente 5,75 Mts de alto por 7,30 de largo. 4.- construyo una sala de baño nuevo con su W.C., lavamanos, ducha y sus respectivas instalaciones, con porcelana de primera, techo con platabanda o tabelones, en un área de aproximadamente 8 metros cuadrados. 5.- La Sala cocina la construyo el solicitante con un sistema de empotramiento con lavaplatos y le coloco porcelana de primera con buen acabado a toda el área que la forma. 6.- Construyo un salón-corredor de unas medidas de 8,50 Mts X 4,40 Mts hechas con construcción de mampostería, frisada con revestimiento de pintura. 7.- Construyo una Sala de Lavandería o Lavandero con todos sus accesorios cubriendo las paredes totalmente con porcelana de primera. 8.- Le coloco una forma de asfaltado en concreto en el piso a toda el área del patio que forma parte de la cerca del Inmueble en un área igual a 9,75 Metros X 8,50 Metros lo que equivale a 82,88 Mts2/cm; donde el cercado de hecho con paredes de bloques frisadas y pintadas aproximadamente de 48,18 metros alrededor de la cerca. 9.- Le hizo un Sistema Eléctrico principal interna con su respectivo tablero de distribución. 10.- Le Instalo el Sistema de Aguas Negras empotradas conectadas al colector principal de Aguas Blancas y Negras. En las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano OSCAR OSWALDO CASTELLANO LAYA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-79
FJP/MMAT/Christtian.
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