San Fernando de Apure, 28 de marzo del año 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-94
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GAMARRA
FECHA DE ENTRADA: 22 DE MARZO DEL AÑO 2017
Vista la solicitud Nº 17-94, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.873.170, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARRA, según consta en el Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana pública, debidamente registrado y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha trece (13) de agosto del año 2015, quedando registrado bajo el N° 2015.1506, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.167.69, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, ubicado en la Parroquia El Recreo, Sector Las Minas II, calle Los Medanos, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (239,70 M2); cuyos linderos y medidas son: Norte: Familia Báez, con 14,10 Mts; Sur: Calle Los Medanos, con 14,10 Mts; Este: Familia Báez, con 17,00 Mts; Oeste: Terreno Municipal, con 17,00 Mts; y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías conformadas por una casa con techo de acerolit, con dos habitaciones, cuatro ventanas, cuatro puertas, una sala comedor, una cocina, un baño y todos los servicios. El costo de la construcción de dichas bienhechurías, accesorios, la mano de obra y materiales fue por un costo total de construcción de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMARRA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ______________ (_____) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio (_________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-94
FJP/MMAT/gv
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