San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-85.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MIREYA ISABEL LORETO DE GONZALEZ
FECHA DE ENTRADA: 21 DE MARZO DE 2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA ISABEL LORETO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.138.384, de este domicilio, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: MIREYA ISABEL LORETO DE GONZALEZ, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad según: COPIA CERTIFICADA DE COMPRA-VENTA DE EJEIDOS, documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, quedando inscrito bajo el numero 2013.1350, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.10254 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013, de fecha Siete (7) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), y ACLARATORIA CTU N°006-2015, emitida el día: Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016), otorgada por la Sindica Procuradora (E), ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, y registrado bajo el Nº 7, Folio 25 del Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, constante de una superficie de: TRECIENTOS CINCO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (305,67M2), ubicada en: “LA CALLE DIAMANTE”, PARROQUIA SAN FERNANDO, S/N”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE RAFAEL ERASMO, en Veinticinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (25,85Mts); SUR: CASA DE JUAN BAUTISTA LORETO, en Veinticinco Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (25,85Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA OJEDA, en Doce Metros (12,00Mts) y OESTE: CALLE DIAMANTE, en Once Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (11,65Mts). En las que construyo un conjunto de bienhechurías de las características siguientes: Una (1) Casa de habitación la cual internamente está formada por Tres (3) habitaciones, Un (1) recibo comedor, Una (1) cocina, Un (1) garaje, Dos (2) baños y un patio. Sobre la cual invirtió la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), aproximadamente, de su propio peculio, sin deberle suma alguna a nadie por tal concepto.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: MIREYA ISABEL LORETO DE GONZALEZ, plenamente identificada, se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.17-85.
FJP/MMAT/jwpc.-
|