San Fernando de Apure, 29 de marzo del año 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-87
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CRISEIDA YUDITH PULIDO ZUÑIGA
FECHA DE ENTRADA: 21 DE MARZO DEL AÑO 2017
Vista la solicitud Nº 17-87, presentada por la ciudadana CRISEIDA YUDITH PULIDO ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.734, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana CRISEIDA YUDITH PULIDO ZUÑIGA, según consta en el Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana pública, debidamente registrado y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha once (11) de septiembre del año 2012, quedando registrado bajo el N° 2012.2259, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.7638, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ubicado en el Barrio “Los Ángeles”, sin numero cívico, del Municipio San Fernando, con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 M2); cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle La Esperanza, con 10,00 Mts; Sur: Familia Reyes, con 10,00 Mts; Este: Calle La Fe, con 16,00 Mts; y Oeste: Familia Rueda, con 16,00 Mts; y que a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías que comprende de una vivienda con una superficie de 54,00 M2 por el frente y mide 6,00 Mts de longitud por 3,00 Mts de altitud, de mampostería, paredes de bloques, frisadas y mezclilladas, techo de zinc, una (01) sala con piso de cemento, una (01) cocina, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, cuatro (04) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas de hierro. El costo de la construcción de dichas bienhechurías, accesorios, la mano de obra y materiales fue por un costo total de construcción de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana CRISEIDA YUDITH PULIDO ZUÑIGA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, consta de ______________ (_____) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio (_________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 17-87
FJP/MMAT/gv
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