San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-96
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BLANCO GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA: 23 DE MARZO DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-96, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.634.062, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abg. SANTA MAGALIS NIEVES S., en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Biruaca, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351 MTS2), ubicado en el “SECTOR CURITERO”, Aledaño A Llano Fresco I, Municipio Autónomo Biruaca, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle en proyecto, con (13,00 Mts); SUR: caño curitero, con (13,00 Mts); ESTE: Maire Peña, con (27,00 Mts); OESTE: Deivis Piñero, con (27,00 Mts/cm).” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas a construida dichas bienhechurías y consisten en: una (01) casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro y vidrio y la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, una(01) sala-comedor, una (01) cocina y una (01) sala de baño sanitario, totalmente cercada con alambre de púa y estante de madera. En dichas bienhechurías invirtió la cantidad de TRES DE MILLONES BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO GONZALEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N°. 17-96
FJP/MMAT/Christtian.
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