San Fernando de Apure, 30 de marzo de 2017.
206° y 158°
DEMANDANTE: JUANA EVANGELISTA VALERO PEREZ
DEMANDADO : JHONNY SANTIAGO PULIDO CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 17-322
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fue presentada la demanda de DIVORCIO, por la ciudadana JUANA EVANGELISTA VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.530, debidamente asistida por los Abogados Adelis del Valle Valero y José Ricardo Díaz, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.757.266, V-10.622.410, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 216.588 y 143.771, respectivamente, contra el ciudadano JHONNY SANTIAGO PULIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.239.568. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal y siendo esta la oportunidad para proveer sobre su admisibilidad o no, este Juzgado observa lo siguiente:
La parte actora en su libelo de demanda expone:
“De conformidad con lo establecido en el Artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil, que establece: “Son causales de Divorcio: 3º) Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…” (…) “En concordancia con el Articulo 191 Ejusdem, el cual reza textualmente lo siguiente: “La accion de divorcio y la separacion de cuerpos, corresponde exclusivamente a los conyugues, siendoles potestativo optar entre una cosa u otra; pero no podran intentarse sino por el conyugue que no haya dado causa a ella…”

Ahora bien, en este punto es importante señalar lo que establece la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02/04/2009, establece en el artículo 3, que establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Resaltado del Tribunal)

De lo antes señalado de la resolución, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas solo es competente para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, y analizado el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia de la trascripción del mismo, que la parte actora ciudadana JUANA EVANGELISTA VALERO PEREZ solicita el Divorcio de conformidad con el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil venezolano vigente. Es decir, que el Tribunal competente para conocer la presente demanda de Divorcio es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y no este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.

En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure DECLINA COMPETENCIA al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto este Juzgador considera conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, y así se decide. Remítase con oficio la demanda de Divorcio original con todos sus anexos al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, para que conozca de la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 ordinal 3 del Código Civil, presentada por la ciudadana JUANA EVANGELISTA VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.617.530, Líbrese oficio en la oportunidad correspondiente.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se público la presente decisión.
La Secretaria Titular,

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUEREN T.










Exp. N° 17-322.
FJP/MMAT/gv