San Fernando de Apure, 30 de Marzo del año 2.017
206° y 158°


SOLICITUD: 17-98
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MELISSA ISABEL MELENDEZ ARVELO FECHA DE ENTRADA: 23 DE MARZO DEL AÑO 2017

Vista la solicitud Nº 17-98, presentada por la ciudadana MELISSA ISABEL MELENDEZ ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.977.893, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACION suscrita por la ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, Sindica Procuradora (I) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha quince (15) de marzo del año 2017, ubicado en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, El Recreo, Sector I, calle principal, casa s/n, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (399,73 M2), con los siguientes linderos: NORTE: calle en proyecto, con DOCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (12,20 Mts); SUR: calle principal, con DOCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (12,10 MTS); ESTE: calle en proyecto, CON TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (32,90 MTS); OESTE: vivienda de la Familia Salas, con TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (32,90 MTS); y que han construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por: unas fundaciones, placa, columnas, biga coronas, cerca perimetral en un 80% de avanzada para la culminación y con un rellano de tierra. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana MELISSA ISABEL MELENDEZ ARVELO. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.























SOLICITUD N° 17-98
FJP/MMAT/gv