San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2.017
206° y 158°
SOLICITUD: 17-103
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROIMAN RAMON ROJAS BERMUDEZ.
FECHA DE ENTRADA 27 DE MARZO DE 2.017.
Vista la Solicitud Nº 17-103, presentada por el ciudadano ROIMAN RAMON ROJAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.256.264, debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio HENRY ABNER RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 139.755, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento De TITULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, quedo inscrito bajo el Numero 2013.1493, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10397 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, cuya superficie comprende una extensión de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (218,75 M2/cm); alinderado de la manera siguiente: NORTE: Urbanización Rómulo Gallegos, con 17,50 Mts/cm; SUR: Familia Medina, con 17,50 Mts/cm; ESTE: Camino Vecinal, con 12,20 Mts/cm; y OESTE: Familia García, con 12,80 Mts/cm, así como se evidencia en TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA. Dicha construcción está constituida de la siguiente manera: una casa de habitación familiar con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, tres (03) baños, un (01) porche, una (01) sala de estudio, un (01) estacionamiento, un (01) lavandero, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento con baldosas, techo de losa cero, luz eléctrica de 110 y 220 voltios, puertas y ventanas de Hierro, Agua Blanca y Aguas servidas, ubicada en el Barrio Santa Juana I, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure. En las cuales invirtió una suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), invertidos en materiales de construcción y pago de mano de obra, las cuales se encuentran totalmente canceladas y nada se debe por dicho concepto. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ROIMAN RAMON ROJAS BERMUDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 17-103
FJP/MMAT/Christtian.
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