SOLICITUD: 17-13
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
JOSE DE LOS SANTOS FAGUNDEZ CARPIO.
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO FAGUNDEZ IBAÑEZ.
FECHA DE ENTRADA 24 DE ENERO DE 2.017

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO FAGUNDEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº. V-13.559.556, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de su madre MARIA AUXILIADORA IBAÑEZ DE FAGUNDEZ y de sus hermanos ANA LEÓNIDES FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DE JESÚS FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DOMINGO FAGUNDEZ INFANTE, MILAGROS DEL VALLE FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DE LOS SANTOS FAGUNDEZ APONTE, ROSA EYILDA FAGUNDEZ APONTE, SANTIAGO JOSÉ FAGUNDEZ APONTE, ELSA MARIELA FAGUNDEZ APONTE Y JOSÉ JAVIER FAGUNDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.214.647, V-8.152.572, V-8.152.573, V-8.195.901, V-9.667.140, V-12.323.132, V-12.323.718, V-12.323.719, V-15.681.852, V-16.977.481, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano WILMER EFRAIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.106, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JOSE DE LOS SANTOS FAGUNDEZ CARPIO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.830.614, falleció Ab-Intestato, a las 6:00 p.m., en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARÍA NATALIA RUIZ BEDOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.201.505, ORLINDA DEL VALLE HERRERA ZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.481.387, y ORANGEL ALBERTO GUILLEN, todos de este domicilio; quienes declararon. “Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y si conocí al señor José de los Santos Fagundez Carpio”. “Si se y me consta que conozco a los ciudadanos Marcos Antonio Fagundez Ibáñez, María Auxiliadora Ibáñez de Fagundez, Ana Leónides Fagundez Infante, José de Jesús Fagundez Infante, José Domingo Fagundez Infante, Milagros del Valle Fagundez Infante, José de los Santos Fagundez Aponte, Rosa Eyilda Fagundez Aponte, Santiago José Fagundez Aponte, Elsa Mariela Fagundez Aponte y José Javier Fagundez Aponte, y son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, por cuanto nuestro DE-CUJUS padre no tuvo más descendiente”. “Si doy razón fundada”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARCOS ANTONIO FAGUNDEZ IBÁÑEZ, MARÍA AUXILIADORA IBÁÑEZ DE FAGUNDEZ, ANA LEÓNIDES FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DE JESÚS FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DOMINGO FAGUNDEZ INFANTE, MILAGROS DEL VALLE FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DE LOS SANTOS FAGUNDEZ APONTE, ROSA EYILDA FAGUNDEZ APONTE, SANTIAGO JOSÉ FAGUNDEZ APONTE, ELSA MARIELA FAGUNDEZ APONTE Y JOSÉ JAVIER FAGUNDEZ APONTE, respectivamente; que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del De-Cujus JOSE DE LOS SANTOS FAGUNDEZ CARPIO.

Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARCOS ANTONIO FAGUNDEZ IBÁÑEZ, MARÍA AUXILIADORA IBÁÑEZ DE FAGUNDEZ, ANA LEÓNIDES FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DE JESÚS FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DOMINGO FAGUNDEZ INFANTE, MILAGROS DEL VALLE FAGUNDEZ INFANTE, JOSÉ DE LOS SANTOS FAGUNDEZ APONTE, ROSA EYILDA FAGUNDEZ APONTE, SANTIAGO JOSÉ FAGUNDEZ APONTE, ELSA MARIELA FAGUNDEZ APONTE Y JOSÉ JAVIER FAGUNDEZ APONTE, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del De-Cujus JOSE DE LOS SANTOS FAGUNDEZ CARPIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día siete (07) del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la federación.
EL Juez,

Abg. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Titular;


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.












Solicitud Nº 17-13
FJP/MMAT/Christtian.