San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2.017
206° y 157°

SOLICITUD: 17-61
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ASCANIO JIMENEZ JOSE GREGORIO
FECHA DE ENTRADA 23 DE FEBRERO DE 2017.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ASCANIO JIMENEZ JOSE GREGORIO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.594.239, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad según Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público de Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 28 de Abril del año 2015, anotado bajo el N° 37 folios (169) del tomo (14) del protocolo de transcripción del presente año , ubicada en la Urb. Santa Rufina, sector 3, calle Nº 08, casa Nº 16, Municipio Biruaca Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican: NORTE: Calle Nº 8, en (14,80mts); SUR: Parcela de Alex Rodríguez en (14,35mts), ESTE: Parcela de Avilo Salas, en (13,90mts) y OESTE: Calle Ciega, en (18,00mts), con una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (232,55M2) y dichas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de uso residencial familiar, paredes de bloque, piso de granito fino, acerolit con puertas de madera, ventanas basculantes, un (1) baño, una (1) cocina, tres habitaciones, un (1) garaje techado, cercada y patio de cemento pulido. El precio de esta bienhechuría es de VEINTE MIL SETECIENTOS (Bs.20.700.00) Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano; ASCANIO JIMENEZ JOSE GREGORIO plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. Maria Milagro Aranguren T.





























Solicitud N°17-61
FJP/MMAT/mp