San Fernando de Apure, 08 de Marzo del 2.017
206° y 158°

EXPEDIENTE: 17-304
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: SARAHY KATIUSKA TORRES GONZALEZ
Y KEVIN DAVID RAMIREZ RAMIREZ.
ABOGADO: EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ.

En fecha 09 de Febrero de 2.017, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185, introducida por la ciudadana: SARAHY KATIUSKA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedulas de identidad Nº V- 25.289.957 asistida por el abogado: EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, , civilmente hábil en derecho, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.166; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565. Quien contrajo Matrimonio con el ciudadano: KEVIN DAVID RAMIREZ RAMIREZ, mayor de edad, casado, con domicilio procesal en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, titular de la cedulas de identidad Nº E- 1.089.719.890. En su escrito la compareciente expuso que solicita se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 24 de Enero del año 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 18, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 2.013, correspondientes al Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el Folio Doce (12) de fecha Diez (10) Febrero del 2.017; Notificada legalmente como fue de dicha solicitud al ciudadano KEVIN DAVID RAMIREZ RAMIREZ, tal como consta en el Folio Catorce (14) de fecha Catorce (14) Febrero del 2.017; del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido por varios años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos SARAHY KATIUSKA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedulas de identidad Nº V- 25.289.957 asistida por el abogado: EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, , civilmente hábil en derecho, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V- 14.694.166; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.565. Quien contrajo Matrimonio con el ciudadano: KEVIN DAVID RAMIREZ RAMIREZ, mayor de edad, casado, con domicilio procesal en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, titular de la cedulas de identidad Nº E- 1.089.719.890.En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha de el día 24 de Enero del año 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 18, consignada Acta Fotostática Certificada.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez;



ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.





La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.



La Secretaria Titular;





ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

























Expediente Nº 17-304
FJP/MMAT/Christtian.