SOLICITUD: 17-54
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE-CUJUS
JESUS ENRIQUE CASTILLO
CARRASQUEL.
SOLICITANTES: MARKO DAVID CASTILLO LIANSKI.
FECHA DE ENTRADA 22 DE FEBRERO DE 2.017
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano MARKO DAVID CASTILLO LIANSKI, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 14.400.809, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN YOMAIRA SANTANA DE CASTILLO, ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ, ENRIQUE JOSE CASTILLO VELIZ, MARIA EUGENIA CASTILLO LIANKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.196.960 V-17.851.839, V- 27.591.139, V- 15.921.448, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio legal ciudadana SOELIOMAR MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 20.091.319, con domicilio procesal en la urbanización Los Centauros, Manzana C-10, Casa N°4 de esta ciudad de San Fernando de Apure, e´ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.399, quienes han solicitado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.769.167, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ”, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas OSMAIRA KAROLAY ARRIAGA SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.815.288, domiciliada en la Avenida “MIRANDA”, Apartamento N° 02, Edificio Ítalo Apureño, Piso N° 02, Municipio San Fernando, Estado Apure, y ROSENDRINA ISABEL MOTA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.694.735, domiciliada en la Urbanización “LAS TERRAZAS”, Casa N° 10, Calle N° 01, Municipio San Fernando, Estado Apure; quienes declararon. “Si conozco a los ciudadanos: MARKO DAVID CASTILLO LIANSKI, CARMEN YOMAIRA SANTANA DE CASTILLO, ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ, ENRIQUE JOSE CASTILLO VELIZ, MARIA EUGENIA CASTILLO LIANKI, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años”. “Si conocí al padre de los ciudadanos: MARKO DAVID CASTILLO LIANSKI, ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ, ENRIQUE JOSE CASTILLO VELIZ, MARIA EUGENIA CASTILLO LIANKI, y esposo de la ciudadana CARMEN YOMAIRA SANTANA DE CASTILLO, (viuda) del De-Cujus JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL”. “Si se y me consta que falleció en el Hospital General “Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ”, por enfermedad pulmonar obstructiva, bronco espasmo severo, en fecha 15 de Octubre de 2016”. “Si se y me consta que el De-Cujus antes señalado era el padre y esposo de los ciudadanos antes mencionado”. “Si se y me consta que el De-Cujus JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL, no tuvo más hijos, sino los señalados en este documento”. “Si se y me consta que los ciudadanos antes mencionados son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARKO DAVID CASTILLO LIANSKI, CARMEN YOMAIRA SANTANA DE CASTILLO, ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ, ENRIQUE JOSE CASTILLO VELIZ, MARIA EUGENIA CASTILLO LIANKI, respectivamente; que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del De-Cujus JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL.
Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARKO DAVID CASTILLO LIANSKI, CARMEN YOMAIRA SANTANA DE CASTILLO, ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ, ENRIQUE JOSE CASTILLO VELIZ, MARIA EUGENIA CASTILLO LIANKI, respectivamente; que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos del De-Cujus JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL. Dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Nueve (09) del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la federación.
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud Nº 17-54
FJP/MMAT/Christtian.
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