San Fernando de Apure, 9 de Marzo de 2017
206° y 158°

SOLICITUD: 17-70.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO

FECHA DE ENTRADA: 6 DE MARZO DE 2017

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.489.072, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno que se le otorgo por el presente documento TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICAS, de fecha Siete de Mayo (7) de Dos Mil Siete, quedando Registrado bajo el Numero VEINTICINCO (25), FOLIO: CIENTO CUARENTA Y DOS (142) al FOLIO: CIENTO CUARENTA Y SEIS (146), Protocolo Primero, Tomo DECIMO TERCERO, SEGUNDO Trimestre del Año 2007, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, constante de una superficie de: TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00Mts2), Ubicado en la Parroquia Peñalver, Centro de Arichuna, Sector, “BARRIO SEGURA”, Calle Sucre, Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Calle Sucre, en Quince Metros (15,00Mts), SUR: Familia Castillo, en Quince Metros (15,00Mts), ESTE: Familia Bello, en Veinte Metros (20,00Mts), OESTE: Sra. Rosa Segura, en Veinte Metros (20,00Mts). En las que construyo unas bienhechurías de las siguientes características: contando con Tres (3) habitaciones y sus respectivas puertas entamboradas de maderas, Dos (2) Baños, Uno (1) interno, otro externo, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada con cerámica nacional de 33,5x 33,5cm, cinco (5) ventanas, cinco (5) protectores forjado de hierros, una (1) puertas lateral de madera, una (1) puerta posterior batiente de hierro forjado, con su respectivo protector de hierro forjado, paredes de bloques frisada y pintada, piso con cerámica nacional de 33.5x33.5cm, contando con todo los servicios públicos. Sobre las cual adquirió el 100%, de las bienhechurías ya identificadas, a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, teniendo estas un valor de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), donde nada debe por este concepto.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA GUTIERREZ CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-







SOLICITUD: N°.17-70.
FJP/MMAT/jwpc.-