REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 23 de Marzo de 2017
206 º y 157 º
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: ALONZO RAFAEL LINARES ARACAS,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.761.964, con domicilio ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, asistida por la abogada en ejercicio Mary de Jesús Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del estado Apure,ubicadas enla Urbanización Lomas del Este, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (336,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Lino Aracas, en 24,00 Mts; SUR: Con Windio Aracas, en 24,00 Mts; ESTE: Con Calle Sucre, en 14,00 Mts., y OESTE: Con Bárbara Aracas, en 14,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Ocho (08) de Agosto del año 2.016; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características:Una (1) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) habitaciones dormitorio, un (1) baño interno, un (1) lavandero, un (1) depósito, un (1) garaje, un (1) pozo de aguas blancas,puertasy ventanas de metal, cerca de mampostería y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a las ciudadanas: YANITZA YADELMAR LEAL ENCIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.080, de estado civil soltera, con domicilio en la calle principal detrás del Hospital de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, estado Apurey CARMEN IRAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.243.380, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya I, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano:ALONZO RAFAEL LINARES ARACAS,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.761.964, con domicilio ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 170-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.
El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL
S-Nº 170-17.-
23/3/2.017
PG/em.-
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