REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 29 de Marzo de 2017
206 º y 157 º
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: ANA MARIA FLEITAS DE BETANCOURT,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.403.937de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Dhaily Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.274 con domicilio procesal en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio,ubicadas enla Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (376,78 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Daisy Villanueva en 15,30 Mts; SUR: Con Calle en Proyecto en 12,90 Mts; ESTE: Con Anarqui Flores en 24,62Mts., y OESTE: Con Marioxi Camejo en 24,62Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Veintiséis (26) de Enero del año 2.017; Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características:Una (1) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, una (1) habitación con piso de cerámica y closet de cemento, dos (2) habitaciones con piso de cemento pulido, un (1) recibo – comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños con piso de cerámica, techo de zinc acerado, puertas de hierro y vidrio, ventanas de hierro y vidrio, un (1) lavadero además de todos los servicios básicos, cerca perimetral de alambre de púas y estantes de madera; las cuales tienen una inversión de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: UBALDO RAFAEL SANDOVAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.226.727, de estado civil casado, con domicilio en Urbanización Francisco Montoya I, calle principal, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, estado Apurey CARLOS ALEXIS BLANCO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.992.630 de estado civil soltero, con domicilio en la calle Rómulo Gallegos al frente de la Policía, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por lasolicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor dela ciudadana:ANA MARIA FLEITAS DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.403.937 de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas ala solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 172-17. Déjese copia certificada expedida por Secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA C. GRAU R.
El Secretario,
Abg. EUDYS MIRABAL
S-Nº 172-17.-
29/3/2.017
PG/em.-
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