REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000952
ASUNTO : CP31-S-2016-000952
San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º

AUTO ACORDANDO TRASLADO DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE HASTA E AREA DE CIRUGIA DEL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ DE SAN FERNANDO ESTADO APURE.
EL JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA OCTAVA ENCARGADA DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS DELGADO.
PENADO: PEREZ NEIL LISANDRO titular de la cedula de identidad Nº 11.753.730, natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 20 de julio de 1969, venezolano, de 44 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio trabajador de la economía informal, residenciada en el barrio Antonio José de Sucre, calle principal, casa Nº 32, al lado de la Cruz Roja, San Fernando estado Apure
SECRETARIA: ABG. YAMILE NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA de conformidad en el artículo 43 tercer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
VICTIMA NIÑA. se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 Y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
PENALIDAD DIECISIETE(17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
CENTRO DE RECLUSION. INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación al traslado y valoración medico quirúrgica del penado PEREZ NEIL LISANDRO titular de la cedula de identidad Nº 11.753.730, en la causa Nº CP31-S-2016-000952, condenado a cumplir la pena, de DIECISIETE(17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION., por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA de conformidad en el artículo 43 tercer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 Y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ello en virtud de solicitud presentado en fecha 15 de marzo de 2017 por el penado PEREZ NEIL LISANDRO titular de la cedula de identidad Nº 11.753.730, la Abg. Luisa Mirabal Coordinadora de Control Penal y el Abg Deibyn José Peña Director del Internado Judicial del estado Apure, a los efectos de exponer y solicitar lo siguiente: “acudo ante usted con el debido respeto para solicitarle de la manera mas respetuosa posible se me sea concedido un traslado con las medidas de seguridad que su persona estime pertinente hacia los servicios de CIRUGIA, del hospital Pablo Acosta Ortiz ubicado en la avenida caracas de esta ciudad, dicha solicitud obedece a que en la actualidad poseo una patología que amerita atención de ese servicio, (anexo al presente referencia emanada del servicio medico de este internado) solicitud que me permito hacerle para los fines legales correspondiente esperando una pronta y satisfactoria respuesta.”
En ese mismo orden de ideas, corre inserto al expediente causa Nº CP31-S-2016-000952
(folio 720 pieza 3 ) REFERENCIA MEDICA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017 suscrito por La Dra ATAMAICA REALZA Medico Adscrita al Internado Judicial del estado Apure, MSDS Nº119511. CM. 2733.” Paciente PEREZ NEIL LISANDRO titular de la cedula de identidad Nº 11.753.730, se trata de paciente que requiere ser evaluado por Cirugía. HPO.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:



Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud de la penada de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En tal sentido este Tribunal y el Internado Judicial de San Fernando estado Apure, centro de reclusión del penado de autos dispondrá de la logística necesario para el traslado y custodia en el centro de Hospitalario , a fin de garantizar el derecho a la salud del Penada de autos, todo de conformidad con los artículos 130, 131 y 132, del Código Orgánico Penitenciario que disponen los procedimientos a realizar en caso de hospitalización bien sea por intervención quirúrgica o tratamiento que requieran hospitalización.
En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, este Juzgador puede acordar Traslado y evaluación Medico Quirúrgica y el penado reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas o intervenciones quirúrgicas.
A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, la Intervención quirúrgica y/o Hospitalización, el penado debe ser trasladada nuevamente INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

PRIMERO: En relación al Traslado y evaluación Medico Quirúrgica y recibir tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas laboratorio o intervenciones quirúrgicas, quien aquí decide considera procedente la realización del Traslado Medico y la Evaluacion Medico Quirurgica en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en vista de la REFERENCIA MEDICA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017, suscrito por La Dra ATAMAICA REALZA Medico Adscrita al Internado Judicial del estado Apure, MSDS Nº119.511. CM. 2733.”en aras de contribuir a la atención integral de la salud del penado de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga un lapso de SIETE (07) DIAS PARA QUE SE MATERIALICE EL RESPECTIVO TRASLADO MEDICO AL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ, del penado PEREZ NEIL LISANDRO titular de la cedula de identidad Nº 11.753.730, causa Nº CP31-S-2016-000952, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE.
Y ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 .ACUERDA:

PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado Medico con las seguridades que el caso amerite y la valoración medico Quirúrgica en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en vista de la referencia medica de fecha 15 de marzo de 2017, suscrito por la Dra Atamaica Realza medico adscrita al internado judicial del estado Apure, MSDS Nº119.511. CM. 2733, en aras de contribuir a la atención integral de la salud de la penada de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga un lapso de SIETE (07) DIAS PARA QUE SE MATERIALICE EL RESPECTIVO TRASLADO MEDICO AL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ, del penado PEREZ NEIL LISANDRO titular de la cedula de identidad Nº 11.753.730, causa Nº CP31-S-2016-000952, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando estado Apure.

TERCERO: OFICIESE AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE. PARA QUE ESTABLEZCA LA LOGISTICA Y CUSTODIA NECESARIA PARA EL TRASLADO Y VALORACION MEDICO QUIRURGICA CON LAS SEGURIDADES QUE EL CASO AMERITE DEL PENADO DE AUTOS. EN EL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ,

TERCERO: OFICIESE AL DIRECTOR DEL HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ A FIN DE GARANTIZAR LA VALORACION MEDICO QUIRURGICA DEL PENADO PEREZ NEIL LISANDRO titular de la cedula de identidad Nº 11.753.730.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP31-S-2016-000952.-
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAMILE NAZARET CATARI
RESOLUCION Nº. PJ0072017000040.