REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2017.
206° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001025.
ASUNTO : CP31-S-2016-001025.
SENTENCIA QUE OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE
TRABAJO COMUNITARIO. SIN DETENIDO.
CAUSA Nº CP31-S-2016-001025. Asunto Antiguo Nº 1E-3197-15.
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA ABG. MELANIA APONTE
PENADO: DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.750.656, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Achaguas estado Apure, nacido en fecha 18/01/1991, de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en: sector el Rosario, fundo “Agropecuaria los Mangos” cerca de la escuela “el Coriano” del Municipio Achaguas estado Apure, teléfono: 0416-9499341.
PENALIDAD: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias contempladas en los artículos 69 Y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA FISICA Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARYMAR DEL CARMEN CASTILLO LAYA.
ACTO POST CONDENA OTORGAMIENTO DE TRABAJO COMUNITARIO

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Artículo 470. Código Orgánico Procesal Penal. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Artículo 472. Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público
Artículo 474. Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisada como ha sido la presente causa observa este jurisdicente que en fecha 04 de diciembre de 2014, se dicto Sentencia Condenatoria y publicada en fecha 05 de diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control audiencias y medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, posteriormente en fecha 09 de enero de 2015 se decreta la ejecución de sentencia con diferimiento de la Causa Nº CP31-S-2016-00025, por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le es impuesta en fecha 03 de marzo de 2017, al penado plenamente identificado en autos en la Causa Nº CP31-S-2016-001025, mediante la cual se condena al ciudadano: DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.750.656, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS Sujeción a la vigilancia de la autoridad, Tribunal de Ejecución por el tiempo de la pena hasta que culmine la misma.
“En fecha viernes tres (03) de Marzo de 2017, convocada para dar inicio a la Audiencia Especial DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 471 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los fines de imponerlo del auto de la ejecución de la sentencia de fecha 09-01-2015, realizada por el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el asunto penal CP31-S-2016-001025, instruida en contra del ciudadano DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.750.656, condenado a cumplir la pena de UN OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARYMAR DEL CARMEN CASTILLO LAYA. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presidido por El ciudadano Edgar Cristóbal Rodríguez y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Yamilet Catari y el Alguacil de Sala. Se verifica las presencias de las partes, encontrándose en la sala la Fiscalía Octava (E) De La Séptima Del Ministerio Público: ABG. Francys Espinoza, Defensa Privada Abg. Melania Aponte, se constata la presencia del penado Daniel Josue Melecio Cadenas, titular de la cédula de identidad Nº 25.750.656. acto seguido el ciudadano Juez informa al penado DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto que le procede el beneficio de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo; debe constar en el expediente la realización de los talleres por parte del equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Apure, y la evaluación psicosocial por parte del Equipo interdisciplinario de los tribunales de Violencia y de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, informándole que de la verificación de todas las medidas impuestas en el auto de la Ejecución de la Sentencia de fecha 09/01/2015, se observa: la obligación de la obligación de recibir cuatro (04) charlas de Orientación dirigidos a la capacitación de Violencia de genero, con el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, este juzgador observa que NO consta en el expediente el cumplimiento de dichos talleres. En cuanto a la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se evidencia en el presente asunto penal que NO existe record de presentaciones, sin embargo se hace constar que fue consignada en la sala de audiencia del día de hoy 03/03/2017, contentivo de cuatro (04) folios útiles relacionados con: constancia de residencia, constancia de buena conducta oficio Nº 1848-2014, suscrito por el tribunal primero de control del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado apure, remitido en su oportunidad al destacamento Nº 350 de la población el yagual a través del cual solicita presentaciones ante ese comando del ciudadano Daniel Melecio, asimismo se refleja en el referido oficio el record de presentaciones correspondiente al penado en mención. Consecutivamente, se observa la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica a los fines de que le practique el informe psicosocial, se evidencia que no consta el resultado del mismo. Por lo que Este juzgador observa que no ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en el auto de la ejecución de la sentencia y por ende no ha cumplido con la pena impuesta. Acto seguido el juez informa al penado que en este momento puede declarar para manifestar lo pertinente, quien expone: “me doy por notificado y me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga.” Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada, representada por la Abg. Melania Aponte, quien manifestó: “Solicito nueva oportunidad para que mi defendido cumpla con las medidas que este tribunal le imponga, sin embargó solicito a este tribunal que tome en consideración que mi representado reside en la Población del Yagual Municipio Achaguas para el cumplimientos de dichas medidas” Es Todo. Acto seguido el juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Fiscal séptima del Ministerio Público, Abg. Francys Espinoza, quien manifiesta: “esta representación fiscal, solicita que este tribunal le imponga las medidas que debe cumplir el ciudadano en mención, recordándole al penado que debe cumplir con todas las medidas que este tribunal le imponga, de lo contrario se le revocara el beneficio por incumplimiento” es todo. Seguidamente el juez expone: Una vez escuchadas las partes y verificado como ha sido de la revisión del asunto penal, se observa que el ciudadano DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, visto que le es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que dichos cumplimiento son requisitos indispensable para el mismo y en virtud, de que la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, establece en su articulo 71, establece que el tribunal de ejecución podrá sustituir por trabajo comunitario cuando la pena a imponer no exceda de dieciocho (18) meses y la personas condenada no es reincidente, en este sentido en el caso de marras el penado ha sido condenado OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo en este caso la aplicación preferente de este formula alternativa de cumplimiento de pena establecida en la ley especial. Se hace constar que el Juez explana las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su decisión las cuales constaran en el respectivo auto fundado. En consecuencia éste tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ORDENA. Oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de que asigne al ciudadano DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, a una institución pública, para que cumpla con el trabajo comunitario, en un lapso de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y sea sometido a programas de reorientación dirigidos a modificar las conductas violentas hacia el género femenino, tomando en consideración que el referido penado reside en el sector el rosario, fundo “agropecuaria los mangos” cerca de la escuela “el coriano” del municipio Achaguas estado apure, teléfono: 0416-9499341, por lo que debe coordinar un enlace en la población de Achaguas del municipio Achaguas, para que el mismo cumpla con las medidas impuestas por este tribunal. Acto seguido el juez le explica al penado DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.750.656, condenado a cumplir la pena de UN OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARYMAR DEL CARMEN CASTILLO LAYA, que debe cumplir con las siguientes condiciones: 1-. -asistir al equipo interdisciplinario a los efectos de que cumpla con el trabajo comunitario por el lapso de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y sea incluido en ciclo de cuatro (04) charlas que modifique su conducta violenta hacia el genero femenino, 2.-se amplían las presentaciones cada Sesenta días (60) días por este tribunal de ejecución del circuito Judicial penal con competencias en delitos de violencia contra la mujer. 3.- Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. 4.-consignar constancia de trabajo y de residencia. ……….”
De conformidad con los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede A INPONER Y OTORGAR como en efecto se realiza al referido penado, los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de impuesta la sentencia.
Penado: DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.750.656,
Delito: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pena Impuesta: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 Y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada treinta (60) días Sujeción a la vigilancia de la autoridad, Tribunal de Ejecución por el tiempo de la pena hasta que culmine la misma.
Formula alternativa de cumplimiento de Pena TRABAJO COMUNITARIO. Articulo 71 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Trabajo comunitario
Artículo 71.
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.
Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el tribunal de ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
Ahora bien observa este Tribunal que el penado cumple con los requisitos que establece el articulo (71) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y en el caso de marras la pena es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y el ciudadano DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.750.656, no es reincidente, lo cual se evidencia luego de la revisión del sistema juris, mediante el cual se pudo constatar que el penado no presenta causas en tramite por otros tribunales, ni le han sido dictadas sentencias condenatorias.
En tal virtud, considera quien aquí decide dado el fundamento legal que establece el articulo (71) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que señala que el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, considera que lo mas ajustado a derecho es acordar como en efecto lo acuerda el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena DE TRABAJO COMUNITARIO al penado DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.750.656, visto que cumple con los requisitos de tiempo de condena menor a dieciocho (18) meses, es decir; OCHO (08) MESES DE PRISION Y NO SER REINCIDENTE, todo de conformidad con el articulo (71) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se imponen las siguientes condiciones:
1. Realización de TRABAJO COMUNITARIO. Por un lapso de OCHO (08) MESES, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos, en la localidad (municipio o Parroquia donde habite el penado el cual será asignado por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer del Circuito Penal del estado Apure con una frecuencia de por lo menos dos veces al mes, sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. articulo (71) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
2. Realización con carácter obligatorio, Cuatro (04) talleres o Charlas, articulo 70 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
3. estos talleres o charlas serán planificados, coordinados e impartidos por el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer, y se realizaran en lugar y fecha que determine el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia contra la Mujer del Circuito Penal del estado Apure en materias de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas y evitar la reincidencia.
4. prohibición de ausentarse de la localidad, municipio o estado donde este residenciado el penado sin la previa participación al tribunal de ejecución de los Tribunales de violencia contra la Mujer del Circuito Penal del estado Apure.
5. Presentar Constancia de trabajo y de Residencia a efectos del cumplimiento de requisitos para el cumplimiento y extinción de la pena.
6. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
7. Consignar los recaudos faltantes (Constancia de Trabajo y de Residencia, cumplimiento de talleres y de presentaciones), como requisitos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de Pena.
8. presentaciones a intervalos de cada sesenta (60) días entre una y otra, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Apure.
9. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.

Como se aprecia, el señalado artículo 272 constitucional consagra derechos específicamente penitenciarios, que se corresponden con las obligaciones del Estado vinculados al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado ‘tratamiento resocializador’. Igualmente, establece el carácter predominante de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria. (Sala Constitucional, Sentencia Nº 812 de fecha 11 de mayo de 2005). (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito
En este sentido, de conformidad con el articulo 70. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, se le impone al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (CICLO DE CUATRO (04) CHARLAS).
Por otra parte, el artículo 1.- de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia refiere: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
En tal Sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y 70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con Competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una subcultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.

“sentencia de la sala constitucional con ponencia de el magistrado arcadio delgado rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado: DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.750.656, al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir presentaciones a intervalos de cada sesenta (60)días entre una y otra, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Apure, todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. Y ASÍ SE DECIDE.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (NEGRITAS Y SUBRAYADO DE ESTE TRIBUNAL.)(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en los artículo 471 y 474, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y 67. 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se dicta Sentencia que otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO COMUNITARIO, al penado DANIEL JOSUE MELECIO CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº 25.750.656, a cumplir la pena de 0CHO (08) MESES, mas las accesorias contempladas en los artículos 69, 70 y (71) de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada SESENTA (60) días Sujeción a la vigilancia de la autoridad, Tribunal de Ejecución por el tiempo de la pena hasta que culmine la misma.
SEGUNDO: Se acuerda remitir oficio de la presente Sentencia al Equipo Interdisciplinario especializado en Violencia de Género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba CUATRO (04) CHARLAS. (Obligatorias) de orientación dirigida a la capacitación en Violencia de Género mientras dure la condena. Asignación de TRABAJO COMUNITARIO de conformidad con el artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de ocurridos los hechos.
TERCERO: Consignar los recaudos faltantes (Constancia de Trabajo y de Residencia, cumplimiento de talleres y de presentaciones), para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de Pena.
QUINTO. Quedan las partes notificados en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…



LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI.
CAUSA N° CP31-S-2016001025-
Resolución Nº.PJ0072017000030.