REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 23 de marzo 2017
206° y 158°

Causa Nº 1Aa-3024-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 10-4-2015 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ENDER JOSE COLMENARES, contra la decisión mediante la cual el 31-3-2015, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, declaró sin lugar solicitud interpuesta por la Defensa el 31-3-2015 de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se hiciera cesar medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 222 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 23-3-2017, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy 23 de marzo de 2017, siendo las 9:40 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 2° de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3024-15 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, VANESSA HERNANDEZ… quien le informó que el 20-3-2017 se condenó a ENDER JOSE COLMENARES… a cumplir la pena de 11 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de robo… ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos… lo que se acreditó en el Asiento Nº 3 del Folio Nº 221 del Libro Diario llevado por ese Despacho...”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 10-4-2015 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ENDER JOSE COLMENARES, contra la decisión mediante la cual el 31-3-2015, el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, declaró sin lugar solicitud interpuesta por la Defensa el 31-3-2015 de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se hiciera cesar medida de privación judicial preventiva de libertad; toda vez que el 20-3-2017 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, dictó sentencia condenatoria en su contra, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ





CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3024-15