REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2017
206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3150-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta en fecha 24-9-2015, por el abogado NÉSTOR GÁMEZ LÓPEZ, para ese entonces Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 3-9-2015 por la Juez Primera del Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAYRA QUEVEDO, publicado el auto fundado el 7-9-2015, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a FRANYICER JOSÉ CALDERON TOVAR, por la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN


Alegó el Fiscal para apelar:

“… el tribunal A quo se limito (sic) a transcribir íntegramente la solicitud y motivación que hizo la defensa, se comprueba que la fundamentación usada en la decisión, se hizo sin realizar una mínima apreciación, aporte, o análisis básico del tribunal al momento de fundamentar su fallo en el auto motivado, del que se desprende un corte y pega del siguiente alegato hecho por la defensa en el escrito presentado en fecha 25 de Agosto de 2015… por lo que en (sic) una especia de “motivación acogida” el tribunal da por cierto lo alegado por el defensor, sin el menor análisis jurídico, es menester señalar ciudadanos magistrados que como pretende el tribunal en conjunto con la defensa publica (sic), que el Ministerio Público fabrique testigos de un hecho presenciado por la víctima y los funcionarios actuantes, que tal y como lo narran en el acta policial vieron el momento cuando la víctima fue despojada del celular y esta les pidió ayuda, ya que estaban estacionados en un semáforo esperando que cambiara la luz, de las actuaciones consignadas se puede verificar que la defensa fue negligente, ya que no solicito (sic) la practica de diligencia alguna ante el Ministerio publico (sic), por lo que como puede un tribunal de control ejercer una especie de control judicial cuando en primer lugar la defensa no solicito (sic) la practica de diligencia alguna ante la sede fiscal, y segundo el un (sic) único argumento usando en la audiencia de presentación fue que se realizaran las diligencias tendientes a demostrar la inocencia de su patrocinado, no obstante a partir de ese falso supuesto el tribunal sigue fundando su decisión con el… alegato de la defensa… En este sentido el Ministerio Publico (sic) observa y denuncia que yerra la Jueza al analizar un acta policial y no la acusación fiscal, de la cual están perfectamente señalados los elementos de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y dando con un vago análisis la razón al defensor…
… El Juzgador, tomo (sic) como fundamento para su decisión solo los alegatos de la defensa, obviando que tanto resulto (sic) materializado el delito endilgado al imputados (sic) de autos, menospreciando la declaración de la víctima y la posición del Ministerio Público, como titular de la acción penal, en el entendido de que el Juez de Control no puede valorar pruebas, que solo debe ser apreciada por el juez de juicio, evidenciándose una desigualdad en el proceso…
… Es aquí donde esta Representación Fiscal, muestra gran preocupación por el criterio asumido por el Juzgador , toda vez que pudiera esta conducta causar serios enfoques irregulares, en lo que pudiéramos llamar hasta ahora, un debido proceso que cuide y preserve los intereses por iguales de las partes y cumplir así con la finalidad del proceso que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad, en tal sentido el Ministerio Público considera que los supuestos de hecho que dieron lugar al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, no existen por lo que solicito se admita el presente Recurso de Apelación de Autos y anule la decisión atacada…”. (Folios 53 al 57 del cuaderno de incidencia).

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO


El Abg. Dayan González, Defensor Público, dio contestación a la pretensión incoada por el Fiscal, arguyendo:

“… no se indica cual de los supuestos legalmente establecidos en el artículo 439 del COPP (sic) sirven de base o fundamento al mismo, tan sólo puede colegirse del mismo la mera inconformidad, que imposibilita a este servidor el control de la motivación del recurso…
… es falso que el Tribunal A-quo haya decretado el Sobreseimiento Provisional. Al contrario, el A-quo resolvió conforme al artículo 313.4° (sic) del COPP (sic), las excepciones opuestas por este servidor público, decolándolas con lugar, y en consecuencia de ello decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme al artículo 34.4° (sic) del COPP, y como el sobreseimiento adquiere cualidad de cosa juzgada, de allí derivó la fundamentación en el artículo 300.3° (sic) del COPP…
… la decisión no es ambigua, en virtud que el Tribunal A-quo explicó de forma clara y concisa los motivos por el cual declaró con lugar la NULIDAD ASOLUTA de la acusación fiscal. Y en segundo lugar, la decisión no es contradictoria, en virtud que la nulidad no está dentro del varemos (sic) de los (sic) excepciones, suerte ésta que si se puede en la misma causa solicitar al Tribunal se decrete la nulidad de la acusación y oponer cualquiera excepción establecida en el artículo 28 del COPP (sic). Es por lo que aludimos nuevamente en decir que la decisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal (sic) del Circuito Judicial del Estado Apure, no es AMBIGUA ni CONTRADICITORIA, ya que los efectos de cada solicitud son distintos y mayor aun no se contraponen…
… la nulidad absoluta, fue dictada por la omisión que tuvo el Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación solicitada por este servidor público… pues al no practicar las diligencias el Ministerio Público infringió en la vulnerabilidad del Derecho de la Defensa, de mi defendido, en el sentido que el no pudo acceder a ningún medio de prueba para demostrar su inocencia. En el expediente de la presente causa sólo reposaban como medio de convicción la declaración de la víctima, la cadena de custodia y otras actuaciones del órgano aprehensor. Es por lo que se afirma rotundamente que le Ministerio Público NO INVESTIGÓ…
… el Ministerio Público incurrió en la inobservancia de investigar para saber la verdad de los hechos, es decir, el sólo se limitó acusar a mi defendido con aquellos elementos de convicción que fueron objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación en la cual se le imputó a mi defendido de haber cometido el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON…
… el Representante del Ministerio Público, incurre en una falacia, al expresar que el Tribunal A-quo se limitó a transcribir íntegramente la solicitud y motivación que la defensa…”. (Folios 70 al 77 del cuaderno de incidencia).


III
DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN

Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“… El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: FRANYICER JOSE CALDERON TOVAR, por la comisión de uno de los delitos de ROBO MODALIDAD ARREBATON… el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años, así mismo esta Juzgadora observa que en virtud de que las diligencias efectuadas por el Ministerio Publico (sic) en efecto no comprueban si el objeto en cuestión es propiedad o no de la presunta victima, así como tampoco existe de acuerdo a la investigación policial presentada una relación clara precisa y circunstanciada del tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en consecuencia se considera CON LUGAR la solicitud emanada por la Defensa Publica. ASÍ SE DECIDE…
… DECRETA: PRIMERO: NULIDAD de la acusación presentada por la Fiscalia (sic) Vigésima del Ministerio Publico (sic), emitida por el ABOGADO. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio, en contra del ciudadano CALDERON TOVAR FRANYICER JOSE por la comisión del delito de ROBO MODALIDAD ARREBATON en perjuicio de la ciudadana NICOLETTI DELGADO ROCCY IRAICAR de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y LAS EXCEPCIONES solicitadas por la Defensa Publica (sic) del presente caso, seguido al ciudadano CALDERON TOVAR FRANYICER JOSE… de conformidad a lo establecido con los artículos 34.4 (sic) y 300.3 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folios 97 al 99 del cuaderno de incidencia).

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Adujo el Recurrente: “…el tribunal A quo se limito (sic) a transcribir íntegramente la solicitud y motivación que hizo la defensa, se comprueba que la fundamentación usada en la decisión, se hizo sin realizar una mínima apreciación, aporte, o análisis básico del tribunal al momento de fundamentar su fallo en el auto motivado…” (Folio 53 del cuaderno de incidencia).

La Juez para decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANYICER JOSÉ CALDERON TOVAR, por el delito de robo en la modalidad de arrebatón, solamente dijo: “… El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: FRANYICER JOSE CALDERON TOVAR, por la comisión de uno de los delitos de ROBO MODALIDAD ARREBATON… el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años, así mismo esta Juzgadora observa que en virtud de que las diligencias efectuadas por el Ministerio Publico (sic) en efecto no comprueban si el objeto en cuestión es propiedad o no de la presunta victima, así como tampoco existe de acuerdo a la investigación policial presentada una relación clara precisa y circunstanciada del tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en consecuencia se considera CON LUGAR la solicitud emanada por la Defensa Publica… DECRETA: PRIMERO: NULIDAD de la acusación presentada por la Fiscalia (sic) Vigésima del Ministerio Publico (sic), emitida por el ABOGADO. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio, en contra del ciudadano CALDERON TOVAR FRANYICER JOSE por la comisión del delito de ROBO MODALIDAD ARREBATON en perjuicio de la ciudadana NICOLETTI DELGADO ROCCY IRAICAR de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y LAS EXCEPCIONES solicitadas por la Defensa Publica (sic) del presente caso, seguido al ciudadano CALDERON TOVAR FRANYICER JOSE… de conformidad a lo establecido con los artículos 34.4 (sic) y 300.3 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folios 97 y 98 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, es incongruente la decisión que se objeta, toda vez que no existe explicación alguna para decretar el sobreseimiento de la causa seguida a FRANYICER JOSÉ CALDERON TOVAR, únicamente indicó la Juez Municipal que el Ministerio Público no probó con las diligencias efectuadas en la fase de investigación que la víctima fuese la propietaria del teléfono que le fue robado, todo ello sin tomar en consideración los actos de investigación llevados por la Fiscalía en su escrito acusatorio destinados a demostrar el hecho ilícito y la participación del acusado en el mismo, tal como el acta de investigación penal y acta de entrevista rendida por la víctima, lo que configura el vicio de inmotivación.

Dispone el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 198 de fecha 12-5-2009, con ponencia al Magistrado HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, ha establecido en cuanto a la motivación de las decisiones:

“…Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…”

Sobre la base de la anterior, se verificó por esta Corte que la Juez de Primera Instancia incurrió en el vicio de falta de motivación, al no plasmar en su sentencia los fundamentos de hecho y las circunstancias que permiten el cumplimiento o aplicación de la norma, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa.

Por las razones antes expuestas, esta Corte debe declarar con lugar la pretensión interpuesta en fecha 24-9-2015, por el abogado Néstor Gámez López, para ese entonces Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por falta de motivación. De conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada el 3-9-2015 por la Juez Primera del Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, publicado el auto fundado el 7-9-2015; por lo que se repone la causa al estado que se fije nuevamente la Audiencia Preliminar conforme lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, con una Juez distinta a la Abg. MAYRA QUEVEDO. ASÍ SE DECIDE.


V
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta en fecha 24-9-2015, por el abogado Néstor Gámez López, para ese entonces Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 3-9-2015 por la Juez Primera del Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAYRA QUEVEDO, publicado el auto fundado el 7-9-2015, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de FRANYICER JOSÉ CALDERON TOVAR, por la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, por falta de motivación.

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Nulidad Absoluta de la decisión dictada el 3-9-2015 por la Juez Primera del Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, publicado el auto fundado el 7-9-2015; por lo que se repone la causa al estado que se fije nuevamente la Audiencia Preliminar conforme lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, con una Juez distinta a la Abg. MAYRA QUEVEDO.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,



JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

EL JUEZ,



EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa Nº 1Aa-3150-15.