REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 24 de marzo 2017
206° y 158°

Causa Nº 1Aa-3041-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 27-3-2015 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ELIO ANTONIO FLORES, contra la decisión mediante la cual el 7-3-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 83 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 23-3-2017, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy 23 de marzo 2017, siendo las 9:30 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3041-15 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, VANESSA HERNANDEZ… quien le informó que el 23-2-2017 se condenó a ELIO ANTONIO FLORES… a cumplir la pena de 12 años de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional… lo que se acreditó en el Asiento Nº 22 del vto. del Folio Nº 197 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 27-3-2015 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ELIO ANTONIO FLORES, contra la decisión mediante la cual el 7-3-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delitos de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, toda vez que el 23-2-2017 la Juez 2ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, dictó sentencia condenatoria en su contra.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 9:00 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ




CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3041-15