REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 24 de marzo 2017
206° y 158°

Causa Nº 1Aa-3118-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 22-9-2015 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de EUDIS ALBERTO TOVAR, contra la decisión mediante la cual el 16-9-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 45 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 23-3-2017, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “…el día de hoy 23 de marzo 2017, siendo las 9:30 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-3118-15 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, VANESSA HERNANDEZ… quien le informó que el 16-3-2017 se produjo Sentencia Absolutoria a favor de EUDIS ALBERTO TOVAR, lo que se acreditó en el Asiento N° 16 del Folio 210 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la absolutoria del acusado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 22-9-2015 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de EUDIS ALBERTO TOVAR, contra la decisión mediante la cual el 16-9-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, por haber decretado el 16-3-2017 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, sentencia absolutoria en su favor.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO



EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publica esta decisión siendo las 3:00 p.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ




CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3118-15