REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de marzo 2017
206° y 158°
Causa Nº 1Aa-3196-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 30-10-2015 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ALBERT WUAN DERRELEY RODRIGUEZ FLORES y JUAN JUNIOR CAMEJO SALAZAR, contra la decisión mediante la cual el 23-10-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, dictó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y aunado, al primero, uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 55 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 23-3-2017, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy 23 de marzo 2017, siendo las 9:40 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3196-16 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Secretaria, Abg. ATAMAICA QUEVEDO… quien le informó que el 29-2-2016 se condenó a JUAN JUNIOR CAMEJO SALAZAR… a cumplir la pena de 3 años y 10 meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado… y uso de facsímil de arma de fuego… ello en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se acreditó en el Asiento Nº 13 del vto. del Folio Nº 26 del Libro Diario llevado por ante ese Despacho; y el 15-2-2017 se condenó a ALBERT WUAN DERRELEY RODRIGUEZ FLORES… a cumplir la pena de 11 años de prisión por el primero de los hechos ilícitos ya mencionados, lo que se acreditó en el Asiento Nº 15 del vto. del Folio Nº 111 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que condenado JUAN JUNIOR CAMEJO SALAZAR en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos y dictada sentencia condenatoria contra ALBERT WUAN DERRELEY RODRIGUEZ FLORES, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-10-2015 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ALBERT WUAN DERRELEY RODRIGUEZ FLORES y JUAN JUNIOR CAMEJO SALAZAR, contra la decisión mediante la cual el 23-10-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, dictó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y aunado, al primero, uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; toda vez que la Juez 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, condenó al primero en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos y al segundo lo condenó finalizado el debate.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
Se publica esta decisión siendo las 10:30 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3196-16