REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 28 de marzo 2017
206° y 158°

CAUSA Nº 1Inh-3452-17
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 23-3-2017 por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-20793-16, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:


I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“…en fecha 21-10-2016, en audiencia de presentación, acordé mantener privado preventivamente de libertad al ciudadano JUAN CARLOS CORTES SUSARRE: en fecha 21-3-2017 en audiencia preliminar admite (sic) totalmente la acusación en contra del mismo, ordenando el pase de dicho asunto penal a juicio… De allí que indiscutiblemente debo apartarme del conocimiento de la causa (sic), por cuanto está comprometida mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para conocer de la misma, dado que he emitido opinión con conocimiento de ella, al desempeñar el cargo de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal…”.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 21-3-2017 admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en Causa seguida contra JUAN CARLOS CORTES SUSARRE, cuando cumplió funciones como Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Anexó copia certificada de acta documentadora de audiencia preliminar (folios 2 al 7 del presente cuaderno de incidencia).

Esta Corte, en decisión del 19-5-2015 en el Expediente Nº 1Inh-3019-15 con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, en incidencia con tema jurídico idéntico al del presente caso, estableció el siguiente criterio: “… El pronunciamiento que se emite en audiencia preliminar admitiéndose una acusación, explicitado luego en el auto de apertura a juicio, constituye una decisión mediante la cual el juez declara existir mérito para el enjuiciamiento oral y público del acusado, lo que se sustenta en lo que la Doctrina ha denominado pronóstico de culpabilidad... El auto de apertura a juicio es pues una decisión con la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del juez que lo dictó cuando le toca el conocimiento de esa causa en juicio, ya que su objeto es que el proceso avance hacia una sentencia, en el entendido que la inicial presunción razonable de participación de una persona en delito, se convirtió en fundamento serio para su enjuiciamiento público, o lo que se vuelve a mencionar, el juez estimó pronóstico de culpabilidad…”.

Sirva la referencia hecha en el párrafo que antecede para motivar la resolución de este asunto, en razón de lo cual esta Alzada, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 23-3-2017 por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-20793-16.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ, (Ponente)


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. NOHELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m..

LA SECRETARIA,


ABG. NOHELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ




CMMC/EECC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Inh-3452-17.