REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de marzo 2017
206° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3446-17
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 23-3-2017 por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1177-16, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
El Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“… en fecha 24 de agosto de 2016, en audiencia preliminar admití totalmente la acusación presentada en contra de dicho ciudadano, ordenándose el pase a juicio… De allí que indiscutiblemente debo apartarme del conocimiento de la causa (sic), por cuanto está comprometida mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para conocer de la misma, dado que he emitido opinión con conocimiento de ella, al desempeñar el cargo de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal…”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 24-8-2016 admitió acusación presentada por el Ministerio Público en Causa seguida contra JESUS RAMON VALERIO BRITO, cuando cumplió funciones como Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Anexó copia certificada de acta documentadora de audiencia preliminar (folios 2 al 9 del presente cuaderno de incidencia).
Esta Corte, en decisión del 19-5-2015 en el Expediente Nº 1Inh-3019-15 con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, en incidencia con tema jurídico idéntico al del presente caso, estableció el siguiente criterio: “… El pronunciamiento que se emite en audiencia preliminar admitiéndose una acusación, explicitado luego en el auto de apertura a juicio, constituye una decisión mediante la cual el juez declara existir mérito para el enjuiciamiento oral y público del acusado, lo que se sustenta en lo que la Doctrina ha denominado pronóstico de culpabilidad... El auto de apertura a juicio es pues una decisión con la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del juez que lo dictó cuando le toca el conocimiento de esa causa en juicio, ya que su objeto es que el proceso avance hacia una sentencia, en el entendido que la inicial presunción razonable de participación de una persona en delito, se convirtió en fundamento serio para su enjuiciamiento público, o lo que se vuelve a mencionar, el juez estimó pronóstico de culpabilidad…”.
Sirva la referencia hecha en el párrafo que antecede para motivar la resolución de este asunto, en razón de lo cual esta Alzada, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 23-3-2017 por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1177-16.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ, (Ponente)
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m..
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EECC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Inh-3446-17.