REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 29 de marzo 2017
206° y 158°

CAUSA Nº 1As-3341-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 20-7-2016 por el Abg. NASER RIVAS, Defensor de WILLIAMS ELIECER BOTELLO BARRIOS y WILMER JOSE BOTELLO BARRIOS; y el 29-7-2016 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, Defensora Pública 1° adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ANGEL ARMANDO RODRIGUEZ FIGUERA, contra la decisión dictada el 16-2-2016 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 29-6-2016, mediante la cual condenó al primero de los antes mencionados, como responsable de la comisión del delito de homicidio calificado y homicidio calificado frustrado, previsto en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem; al segundo como cooperador en la comisión de los hechos punibles antes señalados; y al último como cómplice necesario en la ejecución de los mismos ilícitos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la primera pretensión con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 444 eiusdem; y la segunda por su numeral 2.

Se acuerda fijar para el día 18-4-2017, a las 3:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTA,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ




CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1As-3341-16