REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de marzo de 2017
206° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3448-17.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 20-3-2017 por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1207-16, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… en virtud de las rotaciones de jueces efectuadas el 16-3-2017, lo que generó mi Abocamiento al conocimiento de causas cursantes por ante esta instancia; planteo formal inhibición de conformidad con el numeral 7° (sic) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el número 1U-1207-16, seguida al ciudadano JOSÉ ULISES CUAREZ… por cuanto en fecha 24 de agosto de 2016, en audiencia preliminar admití totalmente la acusación presentada en contra de dicho ciudadano, ordenándose el pase a juicio oral y público. De allí que indiscutiblemente debo apartarme del conocimiento de la causa, por cuanto está comprometida mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para conocer de la misma, dado que he emitido opinión con conocimiento de ella, al desempeñar el cargo de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal…”.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por dictar auto de apertura a juicio en causa seguida contra el ciudadano JOSÉ ULISES CUAREZ, cuando cumplió funciones como Juez de Control, veía afectada su imparcialidad para conocerla como Juez de Juicio, ya que emitió opinión en ella que tocó el fondo del asunto. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia que documentó el auto de apertura a juicio de fecha 21-11-2016 (folios 2 al 6 del presente cuaderno de incidencia).

Esta Corte, en decisión del 19-5-2015 en el Expediente Nº 1Inh-3019-15 con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, en incidencia con tema jurídico semejante al del presente caso, estableció el siguiente criterio: “… El pronunciamiento que se emite en audiencia preliminar admitiéndose una acusación, explicitado luego en el auto de apertura a juicio, constituye una decisión mediante la cual el juez declara existir mérito para el enjuiciamiento oral y público del acusado, lo que se sustenta en lo que la Doctrina ha denominado pronóstico de culpabilidad... El auto de apertura a juicio es pues una decisión con la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del juez que lo dictó cuando le toca el conocimiento de esa causa en juicio, ya que su objeto es que el proceso avance hacia una sentencia, en el entendido que la inicial presunción razonable de participación de una persona en delito, se convirtió en fundamento serio para su enjuiciamiento público, o lo que se vuelve a mencionar, el juez estimó pronóstico de culpabilidad…”.

Sirva la referencia hecha en el párrafo que antecede para motivar la resolución de este asunto, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 20-3-2017 por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1207-16.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.


LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

Causa Nº 1Inh-3448-17.
CMMC/JCGG/EEC/KL/jcur.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2017
206° y 158°

OFICIO N ° C.A- -17
CIUDADANO:
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en ocasión de remitirle adjunto al presente, Cuaderno Separado de Inhibición en la cual se declara con lugar, la inhibición planteada por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, dictada por ésta Alzada en esta misma fecha, en la Causa Nº 1Inh-3448-17, nomenclatura de esta Corte, constante de doce (12) folios útiles, seguida al ciudadano JOSÉ ULISES CUAREZ, a fin que se remita al Juez que este conociendo del asunto principal 1U-1207-16 (nomenclatura de ese Tribunal).


Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Atentamente,


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




Causa Nº 1Inh-3448-17 (1U-1207-16).
CMMC/JCGG/EEC/KL/jcur.