REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Marzo 2017
206° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3450-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 20-3-2017 por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U-1142-16, la prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abogado Edwin Manuel Blanco Lima, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
…planteo formal inhibición de conformidad con el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el número 1U-1142-16, seguida a los ciudadanos JUAN ALBERTO GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.515, HEIBER JOSUE VALERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.836.149, CRISTOFER JOSUE LÓPEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-26.176.492, JOSUE EDUARDO HERRERA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.405.139, y WINDER EDUARDO TERÁN VALENSILLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.428.926, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el 19 en su numeral 2 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de AP y de LAYA POLANCO ERICK JOVANNY, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de CORTEZ RODRIGUEZ RAUL ENRIQUE y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ERICK JOVANNY LAYA POLANCO, por cuanto en fecha 25 de abril de 2016, en audiencia preliminar admití totalmente la acusación presentada en contra de dichos ciudadanos, ordenándose el pase a juicio oral y público. De allí que indiscutiblemente debo apartarme del conocimiento de la causa, por cuanto está comprometida mi imparcialidad y por ende mi capacidad subjetiva para conocer de la misma, dado que he emitido opinión con conocimiento de ella, al desempeñar el cargo de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Resulta además conveniente hacer mención que la presente incidencia busca atender a la elemental necesidad de proporcionar a las partes y justiciables en general, adecuada seguridad y certeza jurídica, buscando brindar sana y transparente administración de justicia...
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez Edwin Manuel Blanco Lima, fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por haber dictado auto de apertura a juicio en causa seguida a los ciudadanos Juan Alberto Gallardo, Heiber Josue Valera Quinto, Cristofer Josue López Bolívar, Josue Eduardo Herrera Bolívar, y Winder Eduardo Terán Valensillos, cuando cumplió funciones como juez de control, veía afectada su imparcialidad para conocerla como juez de juicio, ya que emitió opinión en ella que tocó el fondo del asunto. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia que documentó el auto de apertura a juicio de fecha 25-4-2016. (Folios 3 al 10 del cuaderno de incidencia).
Esta Corte, en decisión de fecha 19-5-2015, en el expediente Nº 1Inh-3019-15, con ponencia del Juez Juan Carlos Goitía Gómez, en incidencia con tema jurídico semejante al del presente caso, estableció el siguiente criterio: “...El pronunciamiento que se emite en audiencia preliminar admitiéndose una acusación, explicitado luego en el auto de apertura a juicio, constituye una decisión mediante la cual el juez declara existir mérito para el enjuiciamiento oral y público del acusado, lo que se sustenta en lo que la Doctrina ha denominado pronóstico de culpabilidad...El auto de apertura a juicio es pues una decisión con la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del juez que lo dictó cuando le toca el conocimiento de esa causa en juicio, ya que su objeto es que el proceso avance hacia una sentencia, en el entendido que la inicial presunción razonable de participación de una persona en delito, se convirtió en fundamento serio para su enjuiciamiento público, o lo que se vuelve a mencionar, el juez estimó pronóstico de culpabilidad...”.
Sirva la referencia hecha en el párrafo que antecede para motivar la resolución de este asunto, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a derecho es declarar Con lugar la inhibición formulada por el Juez Edwin Manuel Blanco Lima. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 20-3-2017 por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, en su carácter de Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa que cursaba ante ese despacho a su cargo en expediente Nº 1U- 1142-16.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/ EEC /KL/José.-
Causa Nº 1Inh-3450-17