REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2017.-
206° y 157°
Causa: 1C-20.100-15

Visto el escrito de la Profesional del Derecho Abg. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Público Auxiliar Séptimo con competencia en Penal Ordinario del estado Apure, relacionado con la causa signada con el numero 1C-20.100-15, seguida a los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ DOMIGUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.750.755, por la presunta comisión del delito: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en la cual en Audiencia de Presentación de Imputados, se prosiguió la investigación por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele al Ministerio Público sesenta (60) días para que emitir acto conclusivo en el presente asunto, razón por la cual la Defensa Pública solicita que sea decretado el Archivo Judicial de las actuaciones conforme a lo estipulado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ DOMIGUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.750.755, por los hechos plasmados en el acta de fecha 09 de Febrero de 2015.

SEGUNDO: Que el Defensor Público ABG. DAYAN ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, fundamenta su solicitud en lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Archivo Judicial:
Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

TERCERO: Ahora bien, una vez verificados todos y cada uno de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público, se evidencia que efectivamente no se ha logrado obtener actuaciones para llegar al esclarecimiento de la investigación, lo que resultaría insuficiente para que el Ministerio Público pueda presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado al hecho que en Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 11 de febrero de 2015 al día de hoy 09 de marzo de 2017 han transcurrido dos (02) años y veintisiete (27) días sin que el Ministerio Público haya consignado el respectivo acto conclusivo y habiéndose proseguido la investigación por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele al Ministerio Público sesenta (60) días para que concluyera con la investigación en el presente asunto, por lo que este Tribunal Primero de Control considera ajustado a derecho el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura del mismo conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

PRIMERO: Se considera ajustado a derecho el Archivo de las Actuaciones 1C-20.100-15, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuanto surjan nuevos elementos de convicción.

SEGUNDO: Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ DOMIGUEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.750.755.

TECERO: Remitir las Presentes actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ

Causa Penal: 1C-20.100-15
EMBL/Josean.-